NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 160
160 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.2. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.3. En el presente caso, de la revisión de la Partida Registral Nº 11197143, se observa que el señor candidato es socio fundador de la empresa JS & EA Constructora Consultoría y Servicios Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en la cual cuenta con 9820 participaciones. 2.4. Así, por el principio de transparencia, el señor candidato debió informar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones –que señala que se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente de la persona jurídica– (ver SN 1.7.), la titularidad de su derecho sobre el capital que posee en la aludida empresa. 2.5. El señor recurrente, en su absolución de traslado, argumentó que el 19 de julio de 2017 el señor candidato presentó su carta de retiro ante la Gerencia General de la empresa citada, por tanto, fue responsabilidad del gerente general el trámite de su retiro ante la junta de accionistas y la Sunarp. Sin embargo, de la revisión de tal carta, se verifi ca que se trata de un documento simple, que por sí solo no acredita su retiro, cuanto más si habría sido presentado en el 2017, tiempo su fi ciente para que en la fecha se haya efectivizado el mismo, con la inscripción correspondiente en la Sunarp. 2.6. Sumado a lo anterior, es posible advertir que el señor candidato tenía pleno conocimiento de que continuaba formando parte de la empresa en mención, dado que no se realizó la junta de accionista correspondiente, a efectos de que se acepte su retiro y, por ende, la venta y/o transferencia de sus 9820 participaciones. Maxime, se aprecia una actitud pasiva del señor candidato, al no demostrar una real intención de retiro, pues dentro de los cinco (5) años posteriores a la presentación de su carta, pudo haber realizado requerimientos, para la convocatoria a junta de accionistas, lo cual no ha sucedido (no ha presentado prueba de que lo hiciera). 2.7. Se alegó también, que la citada empresa, en la cual es participacionista, se encuentra con baja de o fi cio por la Sunat, sin que haya tenido actividades desde el 2016; no obstante, el hecho de que esta se encontrase en una condición de baja, ello no implica que las participaciones del señor candidato hayan desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular. 2.8. Si esto es así, se concluye que el señor candidato, se encontraba obligado a declarar sus participaciones, máxime si el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.7.) señala de forma clara y expresa como nota : “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.9. Bajo tales premisas, y de acuerdo con las normas antes señaladas, el JEE resolvió, correctamente, al excluir al señor candidato por omitir consignar, en su DJHV, las participaciones con las que contaba en la empresa JS & EA Constructora Consultoría y Servicios Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.); por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00566-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que excluyó a don Yhon Villagra Chuchullo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037778 ESPINAR - CUSCOJEE CHUMBIVILCAS (ERM.2022035390)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Robert Huancahuire Choque, personero legal