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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo menor; Que, por otro lado, conforme a la declaración jurada presentada por la Empresa y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 43 del Reglamento, mediante el cual mantiene las condiciones dispuestas en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, corresponde renovar el Cronograma de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares propuesto para el año 2022 aprobado por Resolución Directoral Nº 655-2021-MTC/17.03; Que, precisar, que la Empresa presentó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como, que cumple con los requisitos y condiciones para la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15 de fecha 31 de julio de 2017 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2017, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 5698- 2018-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 655-2021-MTC/17.03; y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, que dispone: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, fi nalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 1560-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. con RUC Nº 20600860659, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 5698- 2018-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 655-2021-MTC/17.03; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; en los siguientes distritos: San Martín: distrito San José de Sisa, provincia El Dorado; distrito y provincia de Bellavista; distrito de Saposoa, provincia de Huallaga; distrito y provincia de Picota; distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres; distrito y provincia de Moyobamba; distrito y provincia de Rioja; distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja; distrito y provincia de Tocache; distrito de Uchiza, provincia de Tocache; Loreto: distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas; Ucayali: distrito de Aguaytia, provincia de Padre Abad; Huánuco: distrito de Tingo María, provincia de Leoncio Prado, distrito Luyando (Naranjillo), provincia de Leoncio Prado; distrito Soritor, provincia Moyobamba; distrito Yuracyacu, provincia Rioja; distrito Tabalosos, provincia de Lamas; distrito Nuevo Progreso, provincia de Tocache; distrito Campanilla, provincia Mariscal Cáceres en la región San Martín; su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en los ámbitos territoriales autorizados. Artículo 2.- Mantener el Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares propuesto para el año 2022 aprobado por Resolución Directoral Nº 655-2021-MTC/17.03, tal como sigue: Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2022 DISTRITO PROVINCIA REGIÓN DESDE HASTA JuanjuiMariscal CaceresSan Martín 03/01/2022 29/01/2022 JuanjuiMariscal CaceresSan Martín 31/01/2022 05/03/2022 Nuevo ProgresoTocache San Martín 07/03/2022 19/03/2022 CampanillaMariscal CaceresSan Martín 21/03/2022 02/04/2022 Bellavista Bellavista San Martín 04/04/2022 30/04/2022 San José De SisaEl Dorado San Martín 02/05/2022 14/05/2022 Tabalosos Lamas San Martín 16/05/2022 28/05/2022 Saposoa El Huallaga San Martín 30/05/2022 02/07/2022 Picota Picota San Martín 04/07/2022 06/08/2022 Saposoa El Huallaga San Martín 08/08/2022 03/09/2022 Picota Picota San Martín 05/09/2022 01/10/2022 Bellavista Bellavista San Martín 03/10/2022 31/12/2022 Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., dar estricto cumplimiento del cronograma anual de cobertura, cuya vigencia será