NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / hasta el 31 de diciembre del 2022; además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 48-bis del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 4.- La empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01/10/2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01/10/2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01/10/2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01/10/2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01/10/2026 En caso que la empresa, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- La empresa deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico cramirez@capesac.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2099439-1Aprueban el texto de la Norma Técnica Complementaria NTC “Procedimientos de aprobación de programaciones de vuelos y de coordinación de operaciones de aviación civil hacia/desde aeropuertos del Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0574-2022-MTC/12 Lima, 23 de agosto de 2022VISTO: el Informe N° 0467-2022-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico: CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modi fi car entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo No. 001-2019-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 0636-2021-MTC/12, del 02 de diciembre de 2021, se aprobó, por tercera vez, la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de proyecto de Norma Técnica Complementaria NTC “Procedimientos de aprobación de programaciones de vuelos y de coordinación de operaciones de aviación civil hacia/desde aeropuertos del Perú”, no recibiéndose comentarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 1303-2022-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; Que, el texto del dispositivo cuenta con la validación y conformidad de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico a través de Memorando N° 1108-2022-MTC/12.04, Memorando N° 0774-2022-MTC/12.07 e Informe N° 0467-2022-MTC/12.08; respectivamente y la opinión del área legal otorgada a través del Memorando N° 1250-2022-MTC/12.00.03; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo No. 014-2021-JUS; estando a lo opinado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE:Artículo Único. - Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria NTC “Procedimientos de aprobación de programaciones de vuelos y de coordinación de operaciones de aviación civil hacia/desde aeropuertos