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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / del Perú”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director GeneralDirección General de Aeronáutica Civil 2105119-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Primera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por D.S. N° 080-2022-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2022-VIVIENDA Lima, 14 de setiembre de 2022VISTOS: El Informe N° 198-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 455-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 001-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJPV y el Informe Técnico Legal N° 01-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-CBFH- MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1083-2022-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 384-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 208-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 568-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chavín de Huántar de la provincia de Huari del departamento de Áncash, por impacto de daños a consecuencia de derrumbe, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 109-2022-PCM; Que, con la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, el artículo 29 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA establece los requisitos para las solicitudes de liberación de garantías presentadas por las Entidades Técnicas; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de cuarenta y ocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables a consecuencia del derrumbe ocurrido el 30 de junio de 2022, en el distrito de Chavín de Huántar, de la provincia de Huari, del departamento de Áncash; ii) la primera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; iii) la modi fi cación del requisito para la liberación de garantías correspondiente al informe de veri fi cación de la vivienda de interés social terminada, previsto en el literal d) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo - CSP, a fi n de promover mecanismos de veri fi cación de la culminación de la ejecución de la VIS en la modalidad de aplicación Construcción en Sitio Propio; Que, a través de los documentos de vistos, la OGPP opina favorablemente sobre la presente Resolución Ministerial que aprueba la primera convocatoria para el otorgamiento del BAE en atención a los damni fi cados del distrito Chavín de Huántar, provincia Huari, departamento Áncash y modi fi ca el Reglamento Operativo - CSP; Que, mediante el Informe N° 568-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la primera convocatoria para el otorgamiento del BAE para la atención de la emergencia declarada por el Decreto Supremo N° 080-2022-PCM; y, modi fi ca el Reglamento Operativo - CSP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; y, la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 080-2022-PCM Aprobar la primera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de cuarenta y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia del impacto de daños por derrumbe en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 080-2022-PCM, conforme constan detalladas en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución