NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017- MTC/15 de fecha 31 de julio de 2017 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2017, se resolvió autorizar a la empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial ”El Peruano”, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes distritos: San Martín: distrito San José de Sisa, provincia El Dorado; distrito y provincia de Bellavista; distrito de Saposoa, provincia de Huallaga; distrito y provincia de Picota; distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres; distrito y provincia de Moyobamba; distrito y provincia de Rioja; distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja; distrito y provincia de Tocache; distrito de Uchiza, provincia de Tocache; Loreto: distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas; Ucayali: distrito de Aguaytia, provincia de Padre Abad; Huánuco: distrito de Tingo María, provincia de Leoncio Prado, distrito Luyando (Naranjillo), provincia de Leoncio Prado; su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en los ámbitos territoriales autorizados. Y aprobó el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2017 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa señalada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 5998- 2017-MTC/15 de fecha 28 de diciembre de 2017, se resolvió mediante aprobar el Cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15 para operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5698- 2018-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de junio de 2019, se resolvió mediante el artículo 1, autorizar empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil tipo menor y mediante el articulo 2 aprobar el Cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2019 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15 y la nueva ampliación de puntos, para operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, mediante Resolución Directoral Nº 477-2019- MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2018, se resolvió mediante el artículo 1, aprobar el Cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2020 del CITV Móvil “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15 para operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2020- MTC/17.03 de fecha 29 de diciembre de 2020, se resolvió mediante el artículo 1, aprobar el Cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2021 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15;Que, mediante Resolución Directoral Nº 655-2021- MTC/17.03 de fecha 29 de diciembre de 2021, se resolvió mediante el artículo 1, autorizar empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, la ampliación de nuevos ámbitos territoriales: en el distrito de Nuevo Progreso de la provincia de Tocache y en el distrito de Campanilla, de la provincia de Mariscal Caceres del departamento de San Martín. Y mediante el articulo 2 aprobar el Cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2022 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-238869-2022 de fecha 06 de junio de 2022, la señora Cinthia Vanessa Ramírez Santillana identi fi cada con DNI Nº 43644650, en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. con RUC Nº 20600860659, domicilio en la Carretera Marginal Norte Nº 365, Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martín y con correo electrónico cramirez@capesac.com, en adelante, la Empresa, solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3312-2017-MTC/15. Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: “(…) b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…)” Que, con O fi cio Nº 14626-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 28 de junio de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-277085-2022 de fecha 01 de julio de 2022, la empresa la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 14626-2022-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-279261-2022 de fecha 04 de julio de 2022, la empresa la Empresa presentó documentación complementaria en atención al O fi cio Nº 14626-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 15943-2022-MTC/17.03 notifi cado el 19 de julio de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles improrrogables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-313438-2022 de fecha 25 de julio de 2022, la empresa la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 15943-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 18157-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de julio de 2022, a modo de consulta, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa