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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Ministerial; dichas viviendas están validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Áncash. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), ubicado en Huaraz. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en el local de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar ubicado en la Plaza de Armas N° 120, o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jirón Esteban Castromonte N° 399 (Esquina con la Avenida Confraternidad Internacional Este), Urbanización Pedregal Medio, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de Áncash; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar remite al MVCS los documentos presentados dentro del plazo de dos días hábiles, contado a partir de su recepción por la mesa de partes física o virtual; o, puede remitirlos en el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar para la remisión de la documentación señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en Huaraz para su difusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA. Modi fi car el literal d. del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA con el siguiente texto: “Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes: 29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar: (…) d.- Informe de veri fi cación de VIS terminada y fotografías externas e internas de esta, pudiendo ser emitido por la ESFS emisora de la garantía o por un ingeniero civil o por un arquitecto, ambos colegiados y habilitados. En cualquier caso, el informe tiene carácter de declaración jurada y su contenido es de estricta responsabilidad de quien lo emite. En las mencionadas fotografías se debe visualizar: i) los acabados de cada ambiente de la VIS (Ambiente de usos múltiples, dormitorios, baño completo y zona de lavandería), ii) al bene fi ciario ubicado en la fachada de la VIS mostrando el acta de recepción de obra, iii) contener fecha y georreferenciación con coordenadas UTM. El ingeniero civil o arquitecto, ambos colegiados y habilitados, debe presentar con el citado informe de verifi cación, una Declaración Jurada en la que señala no tener vínculo laboral o relación de alguna naturaleza con la ET. El FMV elabora el formato del Informe de veri fi cación de VIS terminada, el cual debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS. Para el caso de ET canceladas o suspendidas, el FMV emite el Informe de veri fi cación de VIS terminada acorde a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2105751-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE que comprende el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad en las sedes del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2022-AGN/JEF Lima, 13 de setiembre de 2022VISTOS , el Informe Nº 0000020-AGN/SG-OPP- AMG, de fecha 7 de setiembre de 2022, del Área de