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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.6. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 6.1.Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de las elecciones a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.3.). 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 4, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, las señoras regidoras presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatas en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Zúñiga. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por cinco (5) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. No obstante, el mencionado concejo distrital ha concedido licencia sin goce de haber a tres (3) regidores, cuyas solicitudes de licencia sin goce de haber fueron presentadas y tramitadas de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoN.° de acuerdo de concejo Eva Patricia Ceverino Usurin8 de junio de 2022 a las 8:57 horasAcuerdo de Concejo Nº 029- 2022-MDZ Francisco Tenazoa Shapiama8 de junio de 2022 a las 8:57 horasAcuerdo de Concejo Nº 030- 2022-MDZ Miguel Ángel Sánchez Paipay14 de junio de 2022 a las 10:11 horasAcuerdo de Concejo Nº 031- 2022-MDZ 2.9. De lo expuesto, se concluye que el concejo distrital no veri fi có que las licencias concedidas a las señoras regidoras superaban el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. 2.10. Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a doña Eva Patricia Ceverino Usurin y don Francisco Tenaza Shapiama, pero no la licencia otorgada a don Miguel Ángel Sánchez Paipay, ya que supera el límite establecido por la LOM. 2.11. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de doña Eva Patricia Ceverino Usurin y don Francisco Tenaza Shapiama cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Zúñiga, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores de dicho concejo. Autoridad con licencia Autoridad convocada Eva Patricia Ceverino UsurinDoña Erika Banesa Casas Vila, identificada con DNI Nº 70543159, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Regional. Francisco Tenazoa ShapiamaDoña Guadalupe Raquel Rivadeneyra Quiroz, identificada con DNI Nº 76784586, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven. 2.12. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento