NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque y regidor del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3161-2022-JNE Expediente Nº J NE.2022082159 JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós VISTA: la Carta Nº 061-2022-MDJ, presentada, el 22 de agosto de 2022, por doña Mirta Erly Salinas Cruz, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Luis Enrique Honorio Burgos (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con la carta de la vista, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-MDJ, del 21 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Jequetepeque, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3, de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Carta Nº 061-2022-MDJ, la señora recurrente comunicó al JNE que se le había concedido la licencia sin goce de haber al señor alcalde, desde el 2 de setiembre del presente año, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo, del 21 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-MDJ, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año.