NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / de Lima, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Eva Patricia Ceverino Usurin, regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Francisco Tenazoa Shapiama, regidor del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Erika Banesa Casas Vila, identificada con DNI Nº 70543159, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Guadalupe Raquel Rivadeneyra Quiroz, identi fi cada con DNI Nº 76784586, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital Zúñiga, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Miguel Ángel Sánchez Paipay, regidor del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105314-1Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3160-2022-JNE Expediente Nº J NE.2022079168 SAYAPULLO - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO: El O fi cio Nº 133-2022-MDS, presentado, el 19 de agosto de 2022, por don Juan Miguel Luna Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Pedro Urquiza Reyes, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 018-2022-MDS, del 25 de julio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Sayapullo, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como