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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / María Esmeralda Barco Mosalve, identi fi cada con DNI Nº 4071945, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chicalyo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ricardo Guillermo Lara Doig, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña María Esmeralda Barco Mosalve, identi fi cada con DNI Nº 40719458, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará lo credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2105327-1 Confirman la Resolución N° 00894- 2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN N° 3173-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036064 VICE - SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022023986)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado el 27 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00894-2022-JEE-PIUR/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que excluyó a don Francisco Paiva Martínez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 066-2022-KRCV-FHV- JEE-PIURA/JNE, del 15 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro V - Relación de Sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), consignó que no tiene información que declarar, cuando sí cuenta con una sentencia penal impuesta en su contra por registrar. 1.2. A través de la Resolución Nº 00514-2022-JEE- PIUR/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por el JEE en la resolución impugnada, no se presentó descargo alguno. 1.3. Con la Resolución Nº 00894-2022-JEE-PIUR/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE concluyó que el señor candidato, al omitir consignar en su DJHV información requerida por ley, sobre una sentencia por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, incurrió en una causa de exclusión, por lo que decidió apartarlo del presente proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00894-2022-JEE-PIUR/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Se cumplió con presentar los descargos, el 23 de julio de 2022, en el Expediente Nº ERM.2022014185, sobre inscripción de listas. El motivo de la omisión fue por la poca experiencia en el uso del sistema SIJE. b) “Al respecto, es precio señalar que, en efecto el candidato ha omitido declarar la sentencia acotada; sin embargo, este hecho se debió a omisión involuntaria del candidato basada en un hecho ocurrido en las Elecciones Municipales 2014”. c) “La existencia de sentencias como causal de improcedencia de la candidatura no alcanzan al ciudadano Francisco Paiva Martínez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Vice, puesto que, el candidato anteriormente ya fue electo en elecciones municipales, como las que se están realizando actualmente”. d) “Este Jurado Electoral Especial al resolver la exclusión de o fi cio del candidato, está vulnerando su derecho constitucional de ser elegido, establecido en el 4 artículo 31° de la Constitución Política del Perú, que le asiste al candidato a alcalde para el Consejo [sic] Distrital de Vice”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: