NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 170
170 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. Cabe precisar que la información suministrada por el RNC, a través del precitado o fi cio, se re fi ere a sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas, esto es, dotadas de fi rmeza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del Renaju (ver SN 1.5.). 2.8. Por consiguiente, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de esta radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca la expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de esta cualidad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.9. Por ello, era obligación del señor candidato declarar la citada sentencia, sin importar las particularidades con que fue impuesta al condenado; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción, que sanciona, sin excepción alguna, con la exclusión del candidato (ver SN 1.2. y 1.4). 2.10. Ahora, respecto al argumento sobre la alegada rehabilitación del señor candidato, es menester precisar que, cuando se produce dicha situación, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que, en el sustrato, se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.12. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al declarar la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso impuesta en su contra y, además, porque esta constituye un impedimento para postular como candidato, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. De igual manera, en cuanto al candidato a accesitario del señor candidato, teniendo en cuenta que se ha producido la exclusión de este último, corresponde también su retiro del presente proceso electoral, de acuerdo con el criterio seguido en pronunciamientos emitidos por el Supremo Tribunal Electoral, como las Resoluciones Nº 1547-2018-JNE y Nº 2812-2018-JNE (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00543-2022-JEE-CHAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que excluyó a don William Frank Baldera Valladolid y don Sandro Zumaeta Lozano, candidatos a consejero y accesitario, respectivamente, para el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, del 10 de enero de 2012. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2106124-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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