NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 211
211 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / competencia de las Municipalidades: “(1) Aprobar su organización interna y presupuesto” ; “(4) Crear, modi fi car y suprimir contribuciones , tasas , licencias y derechos municipales, conforme a la ley”; (5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad” ; “(8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.” Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que: los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por la ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas a exonerar de estas, dentro de su jurisdicción u con los límites que señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributario, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, de acuerdo al artículo 43º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que todas las entidades públicas deban elaborar y aprobar su TUPA estandarizado, observando las normas de simpli fi cación administrativa y los lineamientos que al respecto apruebe la SGP de la PCM. Formato Único Aprobado. Que, el numeral 0.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se puedan crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”. Asimismo, los artículos 45º y 58º establece lo siguiente: “(45.1) Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y bene fi cios”; “(58.2) El incumplimiento de las obligaciones de aprobar y publicar los Texto Único de Procedimientos, genera las siguientes consecuencias: 1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades. 2. Para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas, constituye una falta disciplinaria grave”. Que, igualmente, el numeral 36.1 del artículo 36º del TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y sus modi fi catorias D.L. Nº 1272 y D.L. Nº 1452- Decreto Legislativo de Simpli fi cación Administrativa, concordante con el artículo 38º de la misma norma que, dispone los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, crea el sistema único de tramites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cada y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ,con su correspondiente información sustentadora, formulados por las entidades de la administración pública.Que, mediante la Resolución de secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SCP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 002-2019-PCM-SGP, de fecha 15 de enero de 2019, se aprueba el Cronograma de Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA. Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019- PCM, de fecha 9 de marzo de 2019; se aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y concordante con la Ley Nº 27972- Ley Organiza de Municipalidades y la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; asimismo el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, concordante con la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modi fi catoria Ley Nº 30494 y demás normas relacionados. Que, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del consejo Municipal: “(8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; “(9) Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.” Que, los literales a), b), c), d) y e), del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) establece que los Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos por servicios públicos o arbitrios, por servicios administrativos, por licencias de apertura de establecimiento, por estacionamiento de vehículos, por servicio de transporte públicos y por otras tasas sujetas a fi scalización o control municipal. Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la ley Nº 27444, establece que: “El texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por: Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, asimismo según el numeral 44.2 de la aludida norma, el TUPA se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, y que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal el diario o fi cial El Peruano, adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad (44.3). (44.4). Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad y fi nalmente (44.5). Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Derecho de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme el mecanismo establecido en el numeral 44.1. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y estando a las consideraciones expuestas, con las citas legales con arreglo a la ley y con las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 10º; numeral 9 del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 277972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA-2021) SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA-2021 de la Municipalidad Distrital de Laria, documento integrante como Anexo y contiene cuarenta (40) procedimientos