NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 196
196 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el numeral 2) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel que fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 433/MDSM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2021, establece que una de las funciones de la O fi cina de Participación Vecinal es: “Proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el distrito, así también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal”; Que, en esa línea mediante el informe Nº 061-2022- OPV/MDSM, la O fi cina de Participación Vecinal sustenta la propuesta de convocar a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación del decreto de alcaldía que tiene como objeto convocar a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- CONVOCAR a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Día y Hora de Audiencia:Lunes, 26 de setiembre de 2022, a las 16:00 horas Agenda:Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel Medio:Presencial - SUM del Palacio Municipal de San Miguel Dirección: Av. Federico Gallese Taricchi N° 370 Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad (www.munisanmiguel.gob.pe) o de manera directa en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Federico Gallese Taricchi Nº 370, hasta el día 22 de setiembre de 2022. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2106405-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o en vases descartables en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 666-MSS Santiago de Surco, 26 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2022-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 2562-2022-GM-MSS y Nº 1431-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 673-2022-GAJ-MSS, N° 652-2022-GAJ-MSS y N° 228-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 93-2022-GSC-MSS y N° 27-2022-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, los Informes N° 844-2022-SGFCA-GSEGC-MSS, N° 835-2022-SGFCA-GSEGC-MSS, N° 793-2022-SGFCA-GSEGC-MSS y N° 223-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe N° 393-2022-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, el Memorándum N° 206-2022-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 480-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 110-2022-SGLPJ-GSC-MSS y el Memorándum N° 101-2022-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, Documento Simple N° 2005942022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros documentos relacionados con la propuesta de ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, re fi ere que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, establece que la norma en mención señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, establece que Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de