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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; del mismo modo, el numeral 28.6 del artículo 28° del citado Reglamento señala que los gobiernos locales son las entidades competentes para la fi scalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N° 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Informe N° 27-2022-GSC-MSS del 16.02.2022, en mérito a lo señalado en el Informe Técnico N° 002-2022-GMS-MSS, remite la propuesta de ordenanza respectiva, en su versión inicial que cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en el Informe N° 223-2022-SGFCA-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines en el Memorándum N° 101-2022-SGLPJ-GSC-MSS y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Memorándum N° 480-2022-GPP-MSS; posteriormente, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Memorándum N° 206-2022-GTI-MSS del 07.04.2022, la referida propuesta de ordenanza fue pre publicada en el portal web de la municipalidad por el lapso de 30 días, no habiendo alguna observación o comentario; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Informe N° 93-2022-GSC-MSS del 16.06.2022, en mérito a lo señalado en el Informe Técnico N° 006-GMS-GSC-MSS y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos en la Carta Nº 01-2022-CSCMA-CGM-CAJ-MSS del 19.05.2022, sustenta la necesidad de aprobar la Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Distrito de Santiago de Surco, con el objeto de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas y todo lo que se encuentre prohibido en la Ley N° 30884, a fi n de reducir la generación de residuos sólidos provenientes de esos materiales altamente contaminantes del ambiente; asimismo, refi ere que se ha efectuado el levantamiento de las observaciones técnicas formuladas a la propuesta de ordenanza antes mencionada, la cual adicionalmente cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en los Informes N° 844-2022-SGFCA-GSEGC-MSS, N° 835-2022-SGFCA-GSEGC-MSS, N° 793-2022-SGFCA-GSEGC-MSS y la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones en el Informe N° 393-2022-SGCAITSE- GDE-MSS, para lo cual adjunta una nueva versión del proyecto de ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 673-2022-GAJ-MSS de fecha 23.06.2022, en complemento de sus Informes Nº 228-2022-GAJ-MSS y Nº 652-2022-GAJ-MSS, se rati fi ca en opinar por la procedencia de la propuesta de Ordenanza submateria, precisando que el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone la pre publicación de normas por un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos que la misma pueda ser pasible de observaciones y/o aportes, agregando que no se encuentra previsto subsiguientes publicaciones, razón por la que no resulta necesario efectuar nuevas publicaciones, por cuanto dicho requisito en el presente caso se encuentra cumplido; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2562-2022-GM-MSS del 28.04.2022, mani fi esta su conformidad sobre la referida propuesta de ordenanza, ratifi cando el contenido señalado en el Memorándum N° 1431-2022-GM-MSS, la cual se sustenta en la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debiendo continuarse con las fases subsiguientes; Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2022-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMALa presente Ordenanza es de aplicación en instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales, así como a los vecinos en la jurisdicción de Santiago de Surco. Artículo II: DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes de fi niciones: a) Biodegradable.- Producto o sustancia que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos de forma inherente y ultima como se demuestra en laboratorio de la norma técnica peruana. b) Bolsa de plástico.- Es un objeto cotidiano utilizado para transportar pequeñas cantidades de mercancía. Se elabora a partir del petróleo y sus derivados. Su uso excesivo ha causado una alta contaminación ambiental que pone en riesgo a la humanidad. c) Buenas prácticas ambientales.- Se pueden de fi nir como aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan lo procesos productivos a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades. d) Comercializador.- Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor fi nal o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios fi nales. e) Ecoe fi ciencia.- Se de fi ne como proporcionar bienes y servicios a un precio competitivo, satisfaciendo las necesidades humanas y la calidad de vida, al tiempo que se reduce progresivamente el impacto ambiental y la intensidad de la utilización de recursos a lo largo del ciclo de vida, hasta un nivel compatible con la capacidad estimada que puede soportar el Planeta. f) Microplásticos.- Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5mm, de diámetro que derivan de una fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en ambientes de altas concentraciones. g) Educación ambiental.- La Educación Ambiental es un proceso que dura toda la vida y que tiene como objetivo impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el medio ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fi n el uso racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y sostenible. h) Envase.- Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos géneros. i) Establecimiento comercial.- Espacio físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identi fi cado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios fi nales. j) Microempresa.- Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) k) Pequeña empresa.- Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta diez (100) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) l) Mediana y grande empresa.- Cuenta con número de trabajadores mayor a 100. Y que supera las ventas anuales de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)