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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 203

203 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a la ciudadanía y organizaciones a la Audiencia Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 14-2022-MSS Santiago de Surco, 15 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 3642-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 949-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 1356-2022-GPV-MSS y 1356-2022-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad y modi fi catorias, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 10-2022- MSS del 18.05.2022, se aprobó los “Procedimientos para las Audiencias Públicas de la Municipalidad de Santiago de Surco”, que en Anexo N° 2 forma parte integrante de dicho decreto de alcaldía; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 1331-2022-GPV-MSS del 06.09.2022 y el Memorándum N° 1356-2022-GPV-MSS del 12.09.2022, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31433, sustenta técnicamente la necesidad de convocar a la ciudadanía para participar en la Segunda Audiencia Pública a realizarse el 28 de septiembre de 2022 y aprobar el cronograma respectivo, para lo cual remite el proyecto de decreto de alcaldía respectivo; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 3642-2022-GM-MSS del 09.09.2022, mani fi esta su conformidad respecto a la aprobación de la referida propuesta de decreto de alcaldía, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe N° 949-2022-GM-MSS, debiéndose continuar con el procedimiento respectivo para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras, a la Audiencia Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco para el 28 de septiembre de 2022, conforme al cronograma de la audiencia pública señalado en el Anexo Nº 1 del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que para la presente Audiencia Pública a realizarse el 28 de septiembre de 2022 se deberá cumplir con los procedimientos aprobados en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 10-2022-MSS. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Audiencia Públicas de la Municipalidad de Santiago de Surco llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Tecnologías de la Información brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo Nº 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2106151-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incorporan en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Provincial del Callao, los servicios no exclusivos de “Celebración de Lazo Civil” y “ Alquiler de espacio para Ceremonia” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 327-2022-ALC/MPC Callao, 12 de setiembre del 2022 LA ALCALDESA PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando N° 666-2022-MPC/GGPPIDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, que adjunta el Informe N° 099-2022-MPC/GGPPIDI-GDI, de la Gerencia de Desarrollo Institucional, sobre incorporación de servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Provincial del Callao, y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado –TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 116-2022- ALC/MPC de fecha 18 de abril del 2022, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Gerencia de Registros Civiles mediante el informe de visto, propone incorporar en el TUSNE los servicios no exclusivos “Celebración de Lazo Civil” y “Alquiler de espacio para Ceremonia”, los cuales pueden solicitar los ciudadanos para celebrar la conmemoración de los matrimonios civiles, de manera opcional; Que, la Gerencia de Registros Civiles para determinar el precio, ha realizado el cálculo de los recursos que se consumirían para su prestación, asimismo, se ha comparado con otros servicios similares que ofrece el mercado, no representando competencia desleal; Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú recoge el Principio de Subsidiaridad, por el cual se establece que el Estado únicamente puede realizar actividad empresarial en la medida que cuente con ley autoritativa expresa, tenga carácter subsidiario, y se sustente en un alto interés público o una mani fi esta conveniencia nacional;