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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 199

199 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Santiago de Surco. 9.2. Para fi nes de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente. 9.3. La Municipalidad de Santiago de Surco, tienen la potestad de evaluar si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceden a imponer sanciones administrativas cuyos montos sean menores a los topes máximos establecidos en el Anexo del reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, con estricta sujeción de lo dispuesto en el artículo 31° del citado reglamento. Artículo 10.- DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ORIENTATIVA 10.1. Como parte de la función educadora de la Municipalidad de Santiago de Surco, durante el plazo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3° de la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en coordinación con las áreas involucradas, procederá a desarrollar campañas orientas a la difusión de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de sensibilizar a la población e inversionistas del distrito sobre la importancia de promover la reducción del uso de materiales a base de plásticos de un solo uso y de recipientes o envases de tecnopor y lograr el cumplimiento voluntario. 10.2. Para tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa emitirá la correspondiente Acta de Fiscalización a la cual se podrá acompañar los medios de difusión que se consideren, generando así una Base de Datos de todos los establecimientos sobre los cuales se realizará la fi scalización preventiva. 10.3. Asimismo, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, juntamente con la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, podrán realizar diversas campañas de difusión a través de los diferentes medios y redes sociales con los que cuente la Municipalidad. Artículo 11.- DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PREVENTIVA Con el objeto de veri fi car el cumplimiento normativo, y luego de realizada la actividad de fi scalización orientativa, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, iniciará el proceso de fi scalización preventiva, para lo cual deberá considerar lo siguiente: a) La Fiscalización Preventiva deberá quedar registrada en la correspondiente Acta de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. b) En caso de detectar la comisión de alguna conducta considera como infracción pasible de sanción administrativa, el fi scalizador municipal procederá a dejar constancia de ello en el Acta de Fiscalización, otorgando el plazo de subsanación establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. c) La Fiscalización Preventiva solo procederá en caso el administrado fi scalizado no cuente con antecedentes sobre la comisión de infracciones referidas a la reducción del plástico de un solo uso, plástico no reutilizable o de recipientes o envases de tecnopor. d) La Fiscalización Preventiva obliga a la realización de una nueva inspección para veri fi car la subsanación dentro del plazo otorgado para dicho fi n. Artículo 12.- DE LA FISCALIZACIÓN CORRECTIVA Una vez realizada la Fiscalización Preventiva, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través de sus fi scalizadores municipales, procederá a realizar la actividad de fi scalización y en caso de detectar la comisión de alguna de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, efectuará la noti fi cación de cargos con la correspondiente Papeleta de Infracción, dando inicio así al procedimiento administrativo sancionador; sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales y/o cautelares según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 13.- DE LA PROHIBICIÓN DE DETERMINACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA DURANTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Solo recogerá en el Acta de Fiscalización los hechos detectados y que con fi guran infracción posible de sanción así como las características del establecimiento, tales como área aproximada del mismo, cantidad de trabajadores observados durante la intervención, entre otros que permitan, durante la Etapa de instrucción determinar la intervención de Micro, Pequeña o Mediana y Gran Empresa, conforme lo establece el numeral 9.2) del artículo 9° de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la información que pueda proporcionar el administrado durante la formulación de los descargos en aplicación de su derecho de defensa dentro del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 14.- DE LA CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, y durante la etapa de instrucción del mismo, el Órgano Instructor para la emisión de su informe Final de Instrucción, además del Examen de los Hechos, procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2) del artículo 9° de la presente Ordenanza, para lo cual considerara los hechos detallados en el Acta de Fiscalización, en los descargos formulados, así como las de fi niciones recogidas en los literales j), k) y l) del Articulo II del Título Preliminar de la presente Ordenanza. Artículo 15.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas: REGULACIÓN DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, DE PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES Y DE RECIPIENTES O ENVASES DE TECNOPOL 1) INCUMPLIMIENTO VINCULADO A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CÓDIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIAPLAZO DE REGULARIZACIÓN C-153POR ENTREGAR GRATUITAMENTE BOLSAS DE PLÁSTICO O COBRAR POR DEBAJO DEL PRECIO DEL MERCADO, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO RETENCIÓN Y/O DECOMISO10 DÍAS HÁBILES A) MICRO EMPRESA GRAVE 40% UIT B) PEQUEÑA EMPRESA GRAVE 70% UIT C) MEDIANA Y GRAN EMPRESA MUY GRAVE 1 UIT