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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / m) Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o difi culta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. n) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno. o) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. p) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, especialmente refrescos, como para transferir líquidos de un vaso a la boca. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas y todo lo que se encuentre prohibido en la Ley N° 30884, a fi n de reducir la generación de residuos sólidos provenientes de esos materiales altamente contaminantes del ambiente. Articulo 2.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL En el marco de los Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), la GSC en coordinación con la SGLPJ realizarán lo siguiente: a) Se difundirá a las juntas vecinales y a las instituciones públicas y privadas sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y tecnopor a través de capacitaciones, charlas, talleres y afi nes. b) Se realizarán campañas de educación ambiental en espacios públicos e instituciones educativas. Artículo 3.- PROMOCION DEL USO DE MATERIALES AMIGABLES CON EL AMBIENTE. 3.1. La Gerencia de Servicios a la Ciudad en coordinación con la Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines promoverá el uso de envases y embalajes elaborados con materiales amigables con el ambiente, insumos que provengan de fuentes naturales y renovables, desechos u otras alternativas. 3.2. En un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, se les recomienda exhibir en un lugar visible, como mínimo un mensaje ambiental (a fi che o anuncio de 30 cm x 30cm) que promueva la reducción del uso de bolsas plásticas. Artículo 4.- INCENTIVOS4.1. Reconocer como “Establecimiento Responsable Libre de Plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor. 4.2. Reconocer como “Aliados por el Ambiente” a las instituciones públicas y privadas, empresas, Recicladores Formalizados, entre otras entidades, que adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas y envases de tecnopor por bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares y que además exhiban un a fi che o anuncio de medidas de 30cm x 30cm. 4.3. La Gerencia de Servicios a la Ciudad en coordinación con la Subgerencia de Limpieza y Parques y Jardines reconocerá como “Aliados por el Ambiente” a través de una constancia, con previo informe de la Subgerencia de Fiscalización y Administración Coactiva. Artículo 5.- CASOS EXCEPTUADOS DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. CAPÍTULO II PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN Artículo 6.- PROHIBICIONES6.1. Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7° de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la misma ley. 6.2. En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones: a) Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio. b) Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. c) Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 30884. d) Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral, ríos y lagunas. e) Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm). f) Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. g) Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. Artículo 7.- FISCALIZACIÓN La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigentes. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Las conductas infractoras se encuentran tipi fi cadas, clasi fi cadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, cuya fi scalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias. Artículo 9.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS9.1. Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme