NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 206
206 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Designan responsables titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2022-MDLP/AL La Punta, 9 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS:La Resolución de Alcaldía Nº 095-2022-MDLP/AL, y;CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. En tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 17 de enero de 2020, se establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, en cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, respecto de la Obligación de las entidades del Sector Público, de contar con un Libro de Reclamaciones; Que, mediante el inciso d) del artículo 7º Responsabilidades de la máxima autoridad administrativa de cada entidad, del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, que “Establece Disposiciones para la Gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública” dispone: “d) Designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles, como responsables Titular y Alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, comunicando dicha designación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la designación, a través de comunicación escrita noti fi cada en físico, mediante o fi cio o al correo electrónico: gestionreclamaciones@pcm.gob.pe; debiendo adjuntar el documento que acredite dicha designación. En el caso de las entidades obligadas a utilizar el Libro de Reclamaciones en su versión digital, el registro del responsable del proceso de gestión de reclamos, se efectúa en dicha plataforma digital”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 095-2022- MDLP/AL de fecha 13 de julio de 2022, se designó al Señor Oscar Guillermo Arana Silva, Secretario General, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, tomando como base legal el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, el mismo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria, del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 17 de enero de 2020, no habiéndose designado a la vez, al funcionario alterno del Libro de Reclamaciones; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 094-2022- MDLP/AL, de fecha 12 de julio de 2022, se designa como Secretario General al señor Oscar Guillermo Arana Silva. En este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de distrital de La Punta, en cumplimiento de la normatividad vigente, así como al responsable alterno, derogando la Resolución de Alcaldía Nº 095-2022-MDLP/AL de fecha 13 de julio de 2022; Estando a lo expuesto, contando con los vistos bueno de la Gerencia Municipal y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades atribuidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 095-2022-MDLP/AL de fecha 13 de julio de 2022. Artículo 2º.- DESÍGNESE formalmente a los funcionarios o servidores civiles, como responsables Titular y Alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, como sigue: - Señor Oscar Guillermo Arana Silva, Secretario General de la Municipalidad Distrital de La Punta, como responsable titular del libro de reclamaciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. - Señor Alberto Jonathan Junior Moreno Espinoza, personal CAS de la Secretaría General, como responsable alterno del libro de reclamaciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General, o fi ciar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, dentro de los tres días hábiles de efectuada la designación, de conformidad al inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la comunicación de la presente Resolución de Alcaldía a las diferentes dependencias competentes; así como al funcionario responsable del Portal de Transparencia, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ANTONIO DE LA LAMA MEDELIUS Alcalde (e) 2106037-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Aprueban declaratoria de interés de la Iniciativa Privada denominada “Conjunto Residencial de Interés Social Tierra Prometida” ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2022-MPI Ica, 2 de agosto de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto de 2022, el Dictamen de la Comisión de Obras Públicas y Privadas,