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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 195

195 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2022; Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776 y modi fi cado por Decreto Legislativo N° 952 establece que el Rendimiento del Impuesto Predial, constituye renta de la Municipal Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro digital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, el literal a) del artículo 66º de la Ordenanza Nº 471-2022-MDL, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza N° 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el literal i) del artículo 69º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, cuenta con la Ordenanza N° 307-MDL “Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente” de fecha 25 de febrero de 2012 en la que establece que el programa de incentivos del vecino Linceño preferente, se encontrara constituido por los siguientes bene fi cios: 1) Tarjeta Vecino Linceño Preferente, 2) Sorteo de Bienes Muebles, 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño y 4) Otros que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Lince; Que, con Informe Técnico 00009-2022-MDL/GAT/ SRROC, de fecha 25 de agosto de 2022, la Subgerencia de Registros, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que para el cumplimiento de la meta 2 “ Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial ” se recomienda la ejecución de “ La Campaña Tributaria de Incentivos, Ponte al Día y Gana ”, con la fi nalidad de promover el pago puntual de los tributos del vecino Linceño del ejercicio 2022; Que, mediante Memorando N° 0304-2022-MDL/ GAT, de fecha 02 de setiembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, y solicita se disponga efectuar las acciones necesarias para aprobar la propuesta realizada; Que, con Acta de Instalación de la Comisión para la Organización de Bene fi cios a Otorgarse en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño, de fecha 02 de setiembre de 2022, regulado mediante Ordenanza Municipal N° 307-MDL, se consideró realizar un sorteo de bienes, el que se efectuará de manera electrónica; Que, con Informe N° 033-2022-MDL-OGAJ, de fecha 05 de setiembre de 2022, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, precisa lo siguiente: “ Considera factible la aprobación de las Bases del Sorteo “Campaña tributaria, Ponte al Día”, debiendo remitir a la Gerencia Municipal el presente con todos los actuados que forman parte del mismo, a fi n de que sea elevado al despacho de alcaldía a fi n de que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, de considerarlo pertinente ”; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6) y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR las Bases del Sorteo “Campaña tributaria, Ponte al Día y Gana” que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y la O fi cina de Tecnologías de la Información. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2106001-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2022/MDSM San Miguel, 14 de septiembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 914-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 261-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 511-2022-OPP/MDSM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 061-2022-OPV/MDSM, emitido por la O fi cina de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1) del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal;