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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / de intervenciones y de resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto; Que, asimismo, el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial, señala que dicho órgano colegiado tiene entre sus funciones, coordinar y monitorear, con las entidades públicas correspondientes, el avance en el cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto; Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 268-2020-PCM establece que el plazo de vigencia del Grupo de trabajo es de doce (12) meses; plazo que fue modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 215-2021-PCM, a través del cual se amplía el referido plazo de vigencia hasta el 20 de setiembre de 2022; Que, por otro lado, a través de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, se incorpora la séptima y octava disposiciones complementarias finales en la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del Departamento de Loreto, a fin de incluir en los alcances de la citada ley, el financiamiento de la implementación del Plan de Cierre de Brechas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM; Que, en este contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, a través del Informe N°D000023-2022-PCM-SSGC-AZP señala que, la incorporación de la séptima y octava disposiciones complementarias finales en la Ley N° 30897, así como el proceso de su reglamentación, aperturan una nueva etapa en torno al proceso de financiamiento de los proyectos contenidos en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; en este sentido, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo, hasta el 20 de setiembre de 2023, a fin de desarrollar nuevas acciones de coordinación y monitoreo, con las entidades públicas correspondientes, referente al avance en el cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 268-2020-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 215-2021-PCM Modifícase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 268-2020-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 215-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- Plazo de vigencia e informe final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 20 de setiembre de 2023, plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Minist ros.”Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2106323-1 Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría, y que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2022-PCM Lima, 16 de septiembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencia, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 27658, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras, en las siguientes acciones: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; y, mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado; Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo Eje 5: “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil”, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios el “Fortalecer los sistemas de la administración pública y del servicio civil”, siendo una de sus líneas de intervención el “Fortalecer a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para la promoción del servicio civil en todas las entidades del Estado, en el marco de la planificación de corto, mediano y largo plazo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú hasta el año 2030, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; Que, en la citada Política Nacional, se menciona que, entre las principales deficiencias de la administración