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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; SE RESUELVE Artículo 1. Modificación de los numerales 19.1 y 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 Modifícanse los párrafos 19.1 y 19.3 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 19. Modificaciones a la cartera de inversiones del PMI 19.1 Cuando los Sectores, GR o GL identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PMI, luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de la OPMI, siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. (…) 19.3 Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de inversiones del PMI, se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación. En ningún caso estas opiniones favorables constituyen base para solicitar demandas adicionales al Tesoro público .” Artículo 2. Incorporación del numeral 19.4 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 Incorpórase el numeral 19.4 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 19. Modificaciones a la cartera de inversiones del PMI (…) 19.4 La OPMI de los Sectores, GR o GL, que requieran programar inversiones en el PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, en el marco del artículo 14 del Reglamento, y que éstas se encuentren registradas en la cartera de inversiones del PMI de otras entidades, se programan conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo Nº 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda. ” Artículo 3. Modificación del Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01Modifícase el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, el cual queda redactado en los siguientes términos: ANEXO N° 05: LINEAMIENTOS PARA LAS MODIFICACIONES DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI I. INVERSIONES NO PREVISTAS Son aquellas inversiones viables o aprobadas que se programan en el PMI, excepcionalmente, luego de su aprobación. Estas se registran en la cartera de inversiones del PMI del año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo el orden de prelación determinado en la referida cartera bajo responsabilidad de la OPMI, siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. II. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI EN EL MPMI Las inversiones no previstas son registradas en el MPMI por la OPMI siguiendo el orden de prelación determinado en la referida cartera de inversiones, bajo su responsabilidad; y en el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD, el órgano que elabora el PMI o quién haga sus veces (previa aprobación del Directorio u órgano que haga sus veces o del Presidente Ejecutivo, según corresponda); adjuntando el informe técnico que sustenta la incorporación de dichas inversiones, conforme a lo siguiente: a) La información de las inversiones que se incorporan referida al puntaje obtenido al aplicar los criterios de priorización correspondientes y el indicador de brecha al que contribuye precisando el valor de su contribución al cierre de brechas. b) La fase del ciclo de inversión en la que se encuentra, la ubicación en el orden de prelación, el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el saldo por ejecutar, los montos requeridos para cada año de ejecución, la fecha prevista de inicio o en la que se inició su ejecución, la fecha prevista de su culminación y toda la información que se considere relevante. c) Adjuntar la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación. d) Que los recursos por asignar a las inversiones no previstas no afecten a las inversiones en fase de Ejecución cuando se trate de incorporaciones en el año en ejecución, salvo cuando los recursos que financiarán las inversiones no previstas provengan de inversiones paralizadas, o de saldos proyectados de inversiones en ejecución, se debe precisar la proyección mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la situación de las inversiones de donde provienen los recursos. Para el caso de inversiones no previstas programadas en la Cartera de Inversiones del PMI que requieran adelantar su ejecución no aplica el sustento del literal a). La OPMI de los Sectores, GR o GL que, en el marco de los numerales 14.11, 14.12, 14.13 y 14.14 artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, requieran programar inversiones en el PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, y que éstas se encuentren registradas en la cartera de inversiones del PMI de otras entidades, deberán solicitar la migración de las inversiones a la OPMI que las tiene registradas a través del MPMI, de acuerdo a lo siguiente: