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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar FAP, para que participe en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO BO 105-LS GRUP3”, por cuanto les permitirá incrementar y mejorar los estándares del entrenamiento de las tripulaciones aéreas de la mencionada aeronave; así como, la actualización en la práctica de los procedimientos correspondientes en las diferentes fases de vuelo con un alto grado de eficiencia y seguridad, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú. Asimismo, señala que el personal militar FAP realizará el mencionado entrenamiento en dos grupos: primer grupo: Capitán FAP Manuel Enrique MORALES LÓPEZ y el Teniente FAP Pierre Alejandro GÓMEZ RIVERA; y, segundo grupo: Capitán FAP Arthur Glenn MORAN YUCRA y el Teniente FAP José Luis FERNÁNDEZ NINANYA; Que, con la Hoja de Gastos N° 0075 DGVC-ME/ SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, tarifa única por uso de aeropuertos de ida, vuelta y viáticos en comisión de servicio en el extranjero, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; asimismo, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000001278 y Nº 0000002123, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con Oficio Extra FAP Nº 001311-2022-SECRE/ FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite un proyecto de resolución ministerial que autoriza el viaje, en misión de estudios, del personal militar FAP en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO BO 105-LS GRUP3”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Empresa GLOBAL AEROTRAINING & SUPPLY LLC., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los cuales participarán en las siguientes fechas: primer grupo, del 19 al 25 de setiembre de 2022, autorizando su salida del país el 18 de setiembre y su retorno el 26 de setiembre de 2022; y, segundo grupo, del 26 de setiembre al 02 de octubre de 2022, autorizando su salida del país el 25 de setiembre y su retorno el 03 de octubre de 2022; Que, mediante el Informe Legal N° 01494-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del personal militar FAP, en misión de estudios, para participar en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO BO 105-LS GRUP3”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Empresa GLOBAL AEROTRAINING & SUPPLY LLC., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado de la Secretaría General; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO BO 105-LS GRUP3”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Empresa GLOBAL AEROTRAINING & SUPPLY LLC., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en las siguientes fechas: Primer grupo Del 19 al 25 de setiembre de 2022, autorizando su salida del país el 18 de setiembre y su retorno el 26 de setiembre de 2022. - Capitán FAP Manuel Enrique MORALES LÓPEZ, identificado con NSA Nº O-9753206 y DNI Nº 70471357, y - Teniente FAP Pierre Alejandro GÓMEZ RIVERA, identificado con NSA Nº O-9790310 y DNI Nº 72423501. Segundo grupo Del 26 de setiembre al 02 de octubre de 2022, autorizando su salida del país el 25 de setiembre y su retorno el 03 de octubre de 2022. - Capitán FAP Arthur Glenn MORAN YUCRA, identificado con NSA Nº O-9785309 y DNI Nº 46704565, y - Teniente FAP José Luis FERNÁNDEZ NINANYA, identificado con NSA Nº O-9771408 y DNI Nº 70579762. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo de ida y vuelta: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima US $ 1,500.00 x 4 personas = US $ 6,000.00 Viáticos: US $ 370 x 7 días x 4 personas = US $ 10,360.00 Total a Pagar = US $ 16,360.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial más antiguo autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD W ASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 210624 1-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0949-2022-DE Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTOS: El Oficio Extra FAP Nº 001274-2022-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General