NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Suplente: - Mayor FAP Jhonn Harvey RUÍZ SAAVEDRA, identificado con NSA Nº O-9692499 y DNI Nº 43668370. Entrenamiento recurrente Del 23 al 29 de setiembre; autorizando su salida del país el 22 de setiembre y su retorno el 30 de setiembre de 2022. Titulares - Comandante FAP Luis Antonio de Jesús TOLMOS VALDIVIA, identificado con NSA Nº O-9666097 y DNI Nº 43318834 - Comandante FAP Santiago Alfonso TELLO ANGULO, identificado con NSA Nº O-9680578 y DNI Nº 40010124. Suplente - Comandante FAP Jimmy Oswaldo RÍOS TÁVARA, identificado con NSA Nº O-9664478 y DNI Nº 10863814. Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Entrenamiento inicialPasaje aéreo de ida y vuelta: Lima – Dallas, Texas (EE.UU) - Lima US $ 1,300.00 x 2 personas = US $ 2,600.00 Viáticos: US $ 440 x 17 días x 2 personas = US $ 14,960.00 --------------------- Total a Pagar = US $ 17,560.00 Entrenamiento recurrente Pasaje aéreo de ida y vuelta: Lima – Dallas, Texas (EE.UU) - Lima US $ 1,300.00 x 2 personas = US $ 2,600.00 Viáticos: US $ 440 x 7 días x 2 personas = US $ 6,160.00 Total a Pagar = US $ 8,760.00 =========== Total General a Pagar = US $ 26,320.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar FAP más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD W ASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 210624 4-1DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa destinada a financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2022-MIDIS Lima, 16 de septiembre de 2022 VISTOS: El Informe N° D000127-2022-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° D001026- 2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000462-2022-MIDIS-DGDAPS, emitido por la Oficina General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando D000360-2022-MIDIS-VMPS; el Informe N° D000497-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, y estableciéndose que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2021-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2022 del Pliego 040, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2022, de conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Que, la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2022, así como el numeral 11.1 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, disponen la asignación de recursos a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar el apoyo que brinden, mediante transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, las Fuerzas Armadas (FFAA) a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones; Que, el numeral 11.5 de la Ley N° 31538, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas para el transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, deben transferir recursos a favor del Ministerio de Defensa, de forma posterior al apoyo brindado, hasta por la suma que les sea comunicada por dicho Ministerio; Que, asimismo el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley N° 31538, dispone que para efectos de lo señalado en el numeral 11.5 de dicha Ley, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público; dichas transferencias financieras se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;