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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / a. Realizar previamente el cambio de UF y/o UEI, solo en los casos que corresponda. b. Registrar el sustento de la migración de la inversión, precisando el marco normativo, cuando corresponda. c. Adjuntar los documentos y/o convenios respectivos que sustenten la migración de la inversión, según corresponda. d. Adjuntar la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación. e. Registrar en el MPMI los montos requeridos para cada año de ejecución, teniendo en cuenta el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado y el saldo por ejecutar. f. La OPMI que tiene registrada la inversión deberá aceptar la migración de la inversión. III. PLAZO La incorporación de inversiones no previstas en el PMI se realiza durante el año en ejecución; sin embargo, el registro de inversiones no previstas quedará suspendida durante el registro de la cartera de inversiones en el MPMI y sus actualizaciones por efectos de su consistencia con el Proyecto de Ley y con la Ley Anual de Presupuesto. Artículo 4. Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como del Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MOISES LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2106495-1 EDUCACION Decreto Supremo que aprueba la Politica Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF DECRETO SUPREMO Nº 014-2022-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como función rectora “formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”; asimismo, el literal g) del artículo 6 señala que el Ministerio de Educación tiene como función de competencia exclusiva “Regular y supervisar el deporte, educación física, actividad física y recreación de conformidad con la normativa vigente, asumiendo la rectoría respecto a esta materia”; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía de Políticas Nacionales; que tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización; Que, la Resolución Ministerial Nº 357-2019-MINEDU aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación, que serán actualizadas en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, en cuyo artículo 1 se incluye a la Política Nacional de Deporte; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar la Política Nacional de Deporte, el cual es presidido por la Dirección de Educación Física y Deporte - DEFID; Que, con Informe Nº 01152-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto informa que ha verificado que la propuesta de Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física cuenta con las validaciones necesarias para su aprobación mediante decreto supremo; Que, el Informe Técnico Nº D000016-2022- CEPLAN-DNCPPN de fecha 06/09/2022, la Dirección de Coordinación de Planeamiento Estratégico de CEPLAN emite opinión técnica y concluye que el proyecto de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, con horizonte temporal al