NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / pública, que afectan la provisión de bienes, servicios y regulaciones en el Perú, está la limitada capacidad de gestión interna para generar bienes y servicios de calidad; precisándose, entre otros aspectos, que una de sus causas es la inadecuada gestión de los recursos humanos. Para ello, la referida Política Nacional presenta como alternativa de solución “Asegurar la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en los tres niveles de gobierno”; Que, la OCDE, en el documento “Reforma de la gobernanza pública del Perú, aspectos claves”, elaborado en el marco del Programa País, incluye entre sus recomendaciones claves, el garantizar que la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, encuentre apoyo a nivel político de los diferentes mandatos, así como, ampliar y profundizar la implementación de un sistema de gestión del servicio civil que aumente el uso de principios basados en méritos; Que, mediante Resolución Suprema N° 124-2022- PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, en el Informe Técnico emitido por la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 124-2022-PCM, se advierte, entre otros problemas, que existe un bajo nivel en la implementación de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades; y, por otro lado, se plantean recomendaciones para impulsar el nivel de avance en la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil; así como para la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, asimismo, en el referido Informe Técnico se señala que el SERVIR no cuenta con una regulación de los aspectos constitutivos de su Consejo Directivo, como consecuencia de la derogación del Decreto Legislativo N° 1450 por la Ley N° 31188. En dicho marco, se recomienda, además, que el Grupo de Trabajo a ser creado, se encargue de revisar la composición del Consejo Directivo del SERVIR; así como de elaborar la propuesta normativa sobre este aspecto, teniendo en consideración un enfoque más participativo, tuitivo y meritocrático; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, por lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que tenga por objeto elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación de los procesos y sub procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría, y que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría, y que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil”; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación de los procesos y sub procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría; así como que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil. Artículo 3.- Integrantes 3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los/as siguientes integrantes: a) Un/a representante del/de la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) El/La Director/a de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. c) El/La Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) El/La Director/a de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) El/La Director/a de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. 3.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien participará en situación de fuerza mayor que impida la asistencia del/de la representante titular. 3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- FuncionesEl Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Realizar la revisión de los procesos y subprocesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), a fin de determinar si los mismos corresponden ser asumidos por otras entidades del Poder Ejecutivo; y, luego de ello, proponer un plan de acciones inmediatas para su implementación, de ser el caso. b) Realizar la revisión de la composición del Consejo Directivo del SERVIR y proponer su modificación, considerando la incorporación de un/a representante de los/as servidores/as civiles, la designación y remoción regulada del/de la Presidente/a Ejecutivo/a y/u otros miembros, así como los requisitos para la designación del/de la Presidente/a Ejecutivo/a del SERVIR. c) Elaborar una propuesta de cronograma de tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil, que considere aspectos presupuestales, dotación, plazos, responsables e informes periódicos. d) Elaborar las propuestas normativas que se deriven de las acciones antes descritas, para su elevación a la Presidencia del Consejo de Ministros, acompañado de un informe final. e) Informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros los avances del Grupo de Trabajo.