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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2030 y bajo rectoría del Ministerio de Educación, recibida mediante Oficio Nº 2554-2022-MINEDU/SG, cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y sus modificatorias; así como con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria, por lo que se brinda opinión favorable y recomienda proseguir con el trámite correspondiente de aprobación mediante Decreto Supremo. Que, mediante Informe Nº 000656-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, informa que se ha desarrollado el proceso de actualización de la Política Nacional del Deporte, ahora denominada Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF en cumplimiento de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM, y sus modificatorias; por lo que considerando las opiniones favorables y requisitos establecidos se requiere su aprobación mediante decreto supremo; Que, en virtud a lo señalado el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, considera necesario que se apruebe la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF Apruébese la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, así como por las instituciones educativas de Educación Básica, Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias, e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la actividad física, recreación, deporte y educación física. Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física 3.1. El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) y la implementan progresivamente las direcciones generales del Ministerio de Educación, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. 3.2. Del mismo modo los pliegos del Sector Educación, universidades públicas, gobiernos regionales y locales, así como las diversas instituciones vinculadas a la actividad física, recreación, deporte y educación física, responsables de la entrega de los servicios de la PARDEF, realizan las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), los gobiernos regionales y locales actualizan sus planes de desarrollo concertados alineando las actividades de la PARDEF a las Políticas y Planes del SINAPLAN; 3.3. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física - PARDEF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, se realizan los arreglos y adecuaciones organizacionales que se requieran para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física - PARDEF. Las actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas. 3.4. Del mismo modo se realizan las modificatorias en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física 4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF). El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual y de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 4.3 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado inicial, intermedio y final complementarios, así como la cadena de resultados de los servicios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF). Artículo 5.- FinanciamientoLa Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en su implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), en el Diario Oficial “El Peruano”.