NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / según anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de recursosLos recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinado, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo dispuesto en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 4.- Acciones AdministrativasRemitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2106687-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2022-MIDIS Mediante Oficio N° D000690-2022-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 137-2022-MIDIS, publicada en la edición del día 10 de setiembre de 2022. En el Artículo 1.- ; DICE:“(…) “Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la “IX Semana de la Inclusión Social”, el cual está integrado por: (…)” DEBE DECIR:“(…) “Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la “X Semana de la Inclusión Social”, el cual está integrado por: (…)” 2106718-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2022-EF/63.01 Lima, 15 de setiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia; Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatoria, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el numeral 14.11 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que la incorporación de inversiones no previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas incorporaciones. Asimismo, se señala que las citadas inversiones deben cumplir necesariamente con los criterios de priorización aprobados y registrados en el PMI; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, cabe señalar que de acuerdo a los registros en el Banco de Inversiones, en el año 2022 se han incorporado 42 675 inversiones no previstas en el PMI, correspondiendo a inversiones de los tres niveles de gobierno y empresas públicas, lo cual representa el 50.6% de las inversiones programadas para el referido año, por lo cual resulta necesario que se realicen precisiones a los criterios para la incorporación de inversiones no previstas en el PMI, con la finalidad de que se asegure la continuidad de las inversiones inicialmente programadas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatoria, y el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio