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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XReplanteo del curso de la acequia o trasladar por tubos. Asimismo, coordinar con los parceleros adyacentes al sitio, distanciar sus terrenos de cultivo. - Desmontaje: - Apuntalamiento: XEs necesario realizar el apuntalamiento de los muros que están ubicados hacia el lado suroeste como parte de la acción de emergencia de acuerdo a lo tipificado en el reglamento de intervenciones arqueológicas. - Señalización: XRepintado del panel informáticos e hitos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2022-JQO-DDC ICA/MC, el Informe N° 000697-2022-DSFL/MC e Informe N° 000116-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 09 de setiembre del 2022 e Informe Nº 000147-2022-DGPA-KDP/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-132-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2106002-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0947-2022-DE Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTOS: El Oficio Extra FAP Nº 001277-2022-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal N° 01493-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, a través de la Orden de Prestación de Servicios RES-3-2022-GRUP3/FAP, suscrito entre el Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú y la empresa GLOBAL AEROTRAINING & SUPPLY LLC., se establecen las obligaciones para el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO B212/412 GRUP3”; Que, con Carta 025/2022 del 15 de julio de 2022, el Gerente General de la empresa GLOBAL AEROTRAINING & SUPPLY LLC., hace extensiva la invitación al Comandante del Grupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú para que cuatro (4) pilotos de helicóptero participen en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO B212/412 GRUP3”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la acotada empresa, ubicado en la ciudad de Sevilla, Reino de España, en las siguientes fechas: Bell 212 (2 pilotos), del 19 al 25 de setiembre de 2022, y Bell 412 (2 pilotos), del 26 de setiembre al 02 de octubre de 2022; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 007- 2022, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el viaje al exterior del personal militar FAP para que participe en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO B212/412 GRUP3”, en el lugar y fechas programadas; Que, con Oficio FAP Nº 000839-2022-COMOP-COA7/ FAP, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada la documentación que sustenta la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que realizará la referida actividad, en el lugar y fechas programadas; Que, la Exposición de Motivos, suscrita por el Comandante de Operaciones del Grupo Aéreo N° 3 de la FAP, anexada al Oficio Nº 000839-2022-COMOP-COA7/FAP, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar FAP, para que participe en el “SERVICIO DE ENTRENAMIENTO SIMULADOR DE VUELO B212/412 GRUP3”, por cuanto les permitirá incrementar y mejorar los estándares del entrenamiento de las tripulaciones aéreas de la mencionada aeronave; así como, la actualización en la práctica de los procedimientos correspondientes en las diferentes fases de vuelo con un alto grado de eficiencia y seguridad, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú. Asimismo, señala que el personal militar FAP realizará el mencionado entrenamiento en dos grupos: en el primer grupo: CAP FAP DAVALOS CASTILLO Francisco Enrique y el CAP FAP ALLASI CASTRO Luis Percy; y, en el segundo grupo: Mayor FAP CARRANZA VASSALLO Marco Iván y el Capitán FAP CASTRO POLASTRI Edward Javier; Que, mediante Hoja de Gastos N° 0076 DGVC-ME/ SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, tarifa única por uso de aeropuertos de ida, vuelta y viáticos en comisión de servicio en el extranjero, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000001278 y Nº 0000002123, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;