NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. Del mismo modo, en el apartado de “resultados de cómputo de la votación” del Acta de Proclamación se consigna al Movimiento Regional Obras por la Modernidad como la organización política ganadora con 3580 votos, teniéndose a Unidos por la Región como la segunda organización política en obtener mayor cantidad de votos. De ahí que la proclamación de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Vista Alegre quedó así: 2.6. Así las cosas, del Acta de Proclamación se concluye que el señor candidato postuló al cargo de regidor para el distrito de Vista Alegre y fue elegido como tal en las ERM 2018. Asimismo, al haber resultado ganadora la lista de la cual formaba parte el señor candidato como primer regidor, se tiene que este fue elegido para dicho cargo, y no para el cargo de alcalde distrital; sin embargo, ante la ausencia del candidato a alcalde —por motivo de su tacha—, por mandato legal, el señor candidato fue proclamado como alcalde, pese a que no fue elegido para ostentar dicho cargo. 2.7. Ante lo expuesto, corresponde señalar que, tal como lo señala la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5.) la prohibición de reelección tiene como propósito impedir la prolongación de una persona en el cargo de autoridad municipal por más de los cuatro (4) años. Siendo así, se le impide a la autoridad municipal poder postular en el proceso electoral inmediato al mismo cargo por el cual fue electo en el proceso anterior, hecho que no sucede en el presente caso, puesto que el señor candidato postuló y fue electo como regidor distrital en las ERM 2018, pero fue proclamado como alcalde distrital, en su calidad de primer regidor ante la ausencia del candidato a alcalde. Consecuentemente, no corresponde aplicar la prohibición de postulación al señor candidato para el proceso electoral en curso. 2.8. En este punto, cabe señalar que, en el análisis del caso, el JEE ha tomado como referencia jurisprudencial la Resolución Nº 0442-2018-JNE (ver SN 1.4.), en la cual se establecieron una serie de criterios con relación a los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución (ver SN 1.1.). En efecto, el JEE subsumió el presente caso en el supuesto de hecho Nº 1, esto es, para el caso de regidores que asumieron el cargo de alcalde producto de la vacancia del acalde titular. Al respecto, corresponde precisar que el supuesto del caso de autos no se subsume en el citado supuesto, sino en el siguiente: Nº SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA 3Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular nunca asumió ni juramentó en el cargo.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. Este supuesto aplica al caso de autos, debido a que el candidato a alcalde de la lista ganadora en las ERM 2018 no pudo asumir o juramentar puesto que fue tachado; motivo por el cual el señor candidato, teniendo la posición de prime regidor en la lista referida, fue proclamado como alcalde distrital de Vista Alegre. 2.9. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no se encuentra inmerso en la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Charles Enrique Moreno Vigil; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00669-2022-JEE-ICA0/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Willy Armando Bravo Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2106689-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 007- 2022/CMDPN, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2931-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001713 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Elmer de la Colina Conde (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022/CMDPN, del 14 de febrero de 2022, que rechazó la vacancia de doña Lilia Solorzano Santiago, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), causas previstas, respectivamente, en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 10 del artículo 22