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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 2193-2022-JNE señala lo siguiente: 35. Sin perjuicio de los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna. Estos supuestos se encuentran resumidos en los siguientes cuadros: […]REGIDORES Nº SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA 1Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la vacancia del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 2Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la revocatoria del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 3Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular nunca asumió ni juramentó en el cargo.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 4Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular falleció.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 1.5. La Resolución Nº 0442-2018-JNE expresa lo siguiente: […]2.3. En ese marco, la reelección de una autoridad opera cuando el electorado, a través del voto, otorga la extensión de un mandato para el que fue previamente electo, sancionando la prolongación de su ejercicio en un periodo inmediato posterior. 2.4. Así, para el caso de la prohibición de reelección inmediata de autoridades de elección popular, se parte del hecho de que una autoridad electa para un cargo y periodo determinado busca volverse a elegir para el mismo nivel de gobierno (nacional, regional o local) y por la misma circunscripción o distrito electoral por la que fue elegida, lo que además es expresada en el acta de proclamación de resultados y la credencial que se le expide a fi n de tenerla acreditada como tal. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.3.). 2.2. En el presente caso, la tacha interpuesta en contra del señor candidato versa respecto del impedimento que tendría debido a su reelección en el cargo de alcalde distrital de Vista Alegre. Siendo así, es materia de controversia establecer si el señor candidato, efectivamente, se encuentra dentro de la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.3. Ahora, del Acta General de Proclamación de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Electas, correspondiente al distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, Acta de Proclamación), del 31 de octubre de 2018, emitida con motivo de las ERM 2018, se observa que la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad estaba conformada de la siguiente manera: 2.4. De lo expuesto, se corrobora que, en el citado proceso electoral, el señor candidato postuló y fue elegido en el cargo de primer regidor para el distrito de Vista Alegre; asimismo, el candidato a alcalde de su lista, don Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, fue tachado en dicha contienda electoral.