NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092503. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. Con el escrito presentado el 24 de noviembre de 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2021092503), el señor recurrente solicitó el traslado de su solicitud de vacancia —dirigida contra la señora regidora— al Concejo Distrital de Punta Negra, por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la LEM, causas previstas, respectivamente, en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) La señora regidora incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 de la LOM respaldó a doña Julia Ibet Tataje Taboada, alcaldesa de Municipalidad Distrital de Punta Negra (en adelante, señora alcaldesa) al votar en contra de su vacancia en la sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2021, formalizado con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMPDN 1, de la misma fecha, a pesar de que se encuentran acreditados actos irregulares e ilícitos en el nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza. b) Sustentó su votación indicando que la vacancia no se ajusta a los hechos y al derecho. Al emitir su voto, incurrió en el delito de encubrimiento personal. c) Del mismo modo, en la sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2021, formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2021/CMDPN, de la misma fecha, votó en contra de la vacancia de la regidora doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, a pesar de estar acreditados los hechos que motivaron la vacancia. 1.2. Para acreditar la causa de vacancia, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMPDN, del 9 de noviembre de 2021, en el cual se acredita que la señora regidora votó en contra de la vacancia de la señora alcaldesa. b) Acuerdo de Concejo Nº 038-2021/CMPDN, del 9 de noviembre de 2021, en el cual se acredita que la señora regidora votó en contra de la vacancia de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora de la citada comuna. 1.3. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Punta Negra, por medio del Auto Nº 1, del 10 de diciembre de 2021, emitido en el Expediente Nº JNE.2021092503. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. El 12 de febrero de 2022, la señora regidora presentó sus descargos con los argumentos siguientes: a) El pedido de vacancia carece de sustento factico y jurídico, pues no se adecúan a las causas de vacancia establecidas en la LOM. b) No se puede realizar una interpretación extensiva de las causas de vacancia establecidas en la LOM y, dado que no se han sustentado las infracciones en las que se ha incurrido, debe rechazarse la solicitud de vacancia. c) Si su accionar es ilegal y se le atribuye la comisión de hechos delictivos, estos debieron ser denunciados ante el Ministerio Público. Pronunciamiento del Concejo Municipal de Punta Negra 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004, del 14 de febrero de 2022, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022/CMDPN, de la misma fecha, el Concejo Distrital de Punta Negra decidió rechazar el pedido de vacancia 2. La señora regidora no votó.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022/CMDPN con los siguientes argumentos: a) La decisión adoptada por el concejo municipal carece de motivación, por lo que deviene en nula. b) Se encuentra acreditado que la señora regidora votó en contra de la vacancia de la señora alcaldesa, a pesar que esta realizó contratos irregulares de funcionarios. c) El pedido de vacancia radica en la responsabilidad de la señora regidora al emitir su voto en contra de la vacancia de la citada alcaldesa. d) Su petitorio obedece a una diferente interpretación de las pruebas producidas por cuanto el concejo municipal no valoró debidamente la solicitud de vacancia. 2.2. Con escrito del 8 de abril de 2022, el señor recurrente adjunta como antecedente jurisprudencial la Resolución Nº 0950-2021-JNE, del 15 de diciembre de 2021, a fi n de que se tenga en cuenta al momento de resolver. 2.3. Mediante escritos presentados el 23 de junio, 7 de julio y 3 de agosto de 2022, el abogado del señor recurrente, don Julio César Quispe Herrera, solicitó que se fi je fecha para audiencia pública. 2.4. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra para el abogado don Julio César Quispe Herrera a fi n de que informe oralmente en la audiencia pública convocada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 22 prescribe la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. 1.2. El artículo 11 establece: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia en ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.3. El artículo 23 dispone: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.