NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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97 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias en los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00360-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Isaakar de la Cruz Miche, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Asimismo, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021- JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107214-1 Revocan la Resolución Nº 01912-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 03212-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037003 ISLAY - ISLAY - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022031188)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01912-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Horacio Irwin Santoyo Chalco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2022, don Carlos Hernán Baquedano Valderrama formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha omitido consignar, en el rubro II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que desempeña el cargo de gerente general en la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C. desde el 2019 a la actualidad. b) El señor candidato ha omitido registrar información, en el rubro VIII de su DJHV, especí fi camente, en el rubro de ingresos percibidos durante el periodo 2021 del sector privado, toda vez que no ha declarado ingresos como socio y gerente de la empresa antes mencionada. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01654-2022-JEE- AQPA/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la citada tacha al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) Respecto al rubro II de la DJHV, no obstante, no haber consignado que ejercía el cargo de gerente de la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C. en mención, no es razón su fi ciente para atribuirle una conducta dolosa al señor candidato, pues su omisión no trae consigo el efecto de sanción de exclusión o retiro de su candidatura. b) En el punto VIII de la DJHV, con relación a ingresos de bienes y rentas, ha declarado que tiene acciones en la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C., considerando a la empresa como un bien. c) No se consignaron ingresos por el ejercicio del cargo de gerente general porque este no está sujeto a remuneración o pago alguno, y toda vez que el señor candidato desempeñó dicho cargo ad honorem . d) Tampoco declaró ingresos derivados de la utilidad de las acciones que posee el señor candidato en la precitada empresa, toda vez que, en el 2021, no se obtuvieron ingresos a favor de la empresa, sino pérdida tributaria, no generando algún tipo de utilidad a favor de ningún accionista. 1.4. A través de la Resolución Nº 01912-2022-JEE- AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) El señor candidato ha omitido consignar, en el rubro II de su DJHV, ser gerente general de la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C., como experiencia laboral; sin embargo, su conducta no está bajo el supuesto del inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), además, sí consigna, en su declaración jurada, ser titular de acciones y participaciones de dicha empresa. b) El señor candidato ha omitido consignar información, en el rubro VIII de su DJHV, respecto a los ingresos por su desempeño como gerente general en la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C., ya que