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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / respecto a sus registros de los ingresos percibidos, por cuanto sobre estas presuntas infracciones el señor recurrente ha acompañado pruebas y el JEE ha emitido pronunciamiento. 2.3. En cuanto a la omisión de información, en el rubro II de la DJHV del señor candidato –en el que solo consigna laborar como pescador en la empresa Muelle Océano Seafood–, el señor recurrente reconoce que, efectivamente, no consignó el cargo de gerente general de la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios SAC, toda vez que es un cargo que no está sujeto a remuneración o pago alguno, por lo que su desempeño era ad honorem ; asimismo, que no se trata de una omisión dolosa, puesto que sí declaró ser accionista de la mencionada empresa, lo cual sí se corrobora en su DJHV. 2.4. A criterio de este órgano colegiado la información declarada por el señor candidato, referida a su titularidad de acciones en la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C., permite acceder, a través del sistema de consulta RUC de la citada empresa, a la visualización de la condición de gerente general que ostente en ella; de allí que el referido acceso público a la precitada información desvirtúa la con fi guración de una consulta omisiva dolosa y tampoco genera una infracción al principio de publicidad y transparencia que sustenta la obligación de consignar información del rubro II de la DJHV. 2.5. Asimismo, conforme ha señalado el JEE también debe tenerse en cuenta que la omisión de la información laboral no se encuentra prevista bajo el supuesto del numeral 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), y, adicionalmente, debe considerarse que conforme el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.) el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, como ocurre respecto a la condición de gerente general del señor candidato. 2.6. Por otro lado, en cuanto a la alegada omisión de información, en el rubro VIII de la DHJV –en el cual el señor candidato solo registró ingresos sujetos a rentas de cuarta categoría durante el periodo 2021, según indica por sus labores como pescador–, cabe señalar que no consignó ingreso alguno con relación a su desempeño como gerente general y accionista de la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C. durante el periodo 2021. 2.7. Sobre el particular, el señor recurrente ha señalado que no se consignaron ingresos en el rubro VIII de la DHJV vinculados a la condición de gerente general y accionista del señor candidato, debido a las siguientes razones: a) no registró ingresos como gerente general, dado que dicho cargo no estaba sujeto a remuneración o pago alguno, dado que su desempeño en el periodo indicado era ad honorem y lo acredita con el reporte tributario de la empresa del 2021 y el PDT Plame emitido por la Sunat donde no fi gura ningún pago por planilla, y b) no registró ingresos por rentas de acciones, debido a que, en el periodo 2021, la empresa tuvo pérdidas por el monto de S/ 6 939 y lo acredita con el Estado de Resultados del Reporte de fi nitivo de la Declaración Anual 2021 de Renta de Tercera Categoría de la empresa en cuestión. 2.8. Siendo así, el señor tachante no ha acreditado con medio de prueba idóneo y su fi ciente que la empresa en la que el señor candidato se desempeña como gerente general, hubiera percibido ingresos y rentas durante el 2021, que desvirtúen las razones y pruebas alegadas, precedentemente, por el señor recurrente, por lo que no es factible considerar que existía una obligación de parte del señor candidato de declarar ingresos cuya existencia no ha sido cabalmente acreditada. 2.9. Dicho esto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01912-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha interpuesta en contra de don Horacio Irwin Santoyo Chalco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe el trámite correspondiente con relación a don Horacio Irwin Santoyo Chalco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Islay. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107216-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan la renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huaura, del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 098-2022-MP-FN-JFS Lima, 15 de septiembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: La Carta del abogado Larry Toms Rengifo Ique , presentada con fecha 06 de septiembre de 2022 a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura (Segundo Despacho), quien remitió el mismo día a la Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y elevada a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el 8 del referido mes y año, mediante la cual renuncia al cargo