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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / dicha empresa sí ha generado ingresos en el periodo 2021, y no presenta documentación que sustente que es un cargo sin remuneración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01912-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE no ha considerado que el hecho de no haber consignado que ejercía el cargo de gerente de la empresa Astrella SJN Proveedores, Logística y Servicios S.A.C. no es razón su fi ciente para acreditar conducta dolosa al candidato, ya que sí se cumplió con declarar su existencia y la condición de accionista en esta. b) No se declararon ingresos por el cargo de gerente general, puesto que dicho cargo no está sujeto a remuneración o pago alguno, ya que su desempeño era ad honorem. c) No se obtuvieron ingresos a favor de la empresa, sino pérdida tributaria, no generando algún tipo de utilidad a favor de ningún accionista, ni representante de la empresa. La pérdida fue por el monto de S/ 6 939. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. En el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, se establece: 9. [...] El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.4. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas [...]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previamente a analizar el caso concreto es necesario señalar que la información registrada en la DJHV de los candidatos se presume veraz, salvo prueba en contrario. De allí que, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), las tachas no solo deben fundamentarse en la transgresión de la Constitución y las normas electorales, sino que también deben estar acompañadas de pruebas. 2.2. Dicho esto, este Supremo Tribunal Electoral emitirá pronunciamiento respecto a la presunta omisión de información, en el rubro II de la DJHV del señor candidato, relativo a su experiencia laboral, y a la omisión de información. en el rubro VIII de dicha DJHV, PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. 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