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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00689-2022-JEE-SMAR/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que excluyó a don Melgar Pinchi Ruiz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107212-1 Confirman la Resolución N° 00360-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3202-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034834 HUANCABAMBA - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022030104)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Isaakar de la Cruz Miche, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 007-2022-LHC- FHV-JEE-OXAP/JNE, del 4 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII (declaración jurada de ingresos de bienes y rentas) de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) las acciones y participaciones que le corresponden por ser socio y accionista de la empresa Corporación Antawara SAC desde el 2019. 1.2. A través de la Resolución Nº 00325-2022-JEE- OXAP/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El formato único aprobado por resolución señala la obligación o exigencia de declarar los ingresos de cada candidato. b) Corporación Antawara SAC, cuyo gerente es el señor candidato, según el estado del contribuyente, fi gura con suspensión temporal desde el 30 de setiembre del 2019. c) Según el reporte tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), la empresa no reportó ingresos en los años 2020 y 2021, por lo que queda demostrado que el candidato no percibe ni percibió ingresos de alguna actividad empresarial. d) Según la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), no se trata de declarar la propiedad de las acciones que tenga la sociedad, sino solo las ganancias de dicha propiedad. e) El sistema Declara dispone automáticamente de la información de los organismos públicos, como la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), y no se puede editar, ya que es obtenida de la base de datos. f) El Jurado Nacional de Elecciones no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos de registro público a cargo de entidades del Estado. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00360-2022-JEE- OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-OXAP/JNE con los siguientes argumentos: a) El JEE ha efectuado una interpretación errónea del artículo 23.5 del numeral 8 de la LOP, respecto a la sanción de retirar a un candidato; asimismo, no ha interpretado correctamente el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción).