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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV. [Resaltado agregado]. 1.11. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.12. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes. [...] c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.13. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.14. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.15. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional”. 1.16. Asimismo, el Formato de la DJHV establece en el rubro “Titularidad de Acciones y Participaciones” del ítem VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, indica como Nota: Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.17. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato pues consideró que debía declarar las acciones y participaciones que tiene en las empresas “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.”, ascendentes a 31 500 acciones, 30 000 participaciones y 4500 participaciones, respectivamente, tal y como se acredita en las Partidas Registrales Nº 12100372, Nº 12455887 y Nº 13588946, según lo recabado en el Informe de Fiscalización Nº 146-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, que contiene el O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, del 27 de julio del mismo año. 2.2. El señor recurrente alega que dichas empresas se encuentran en estado de contribuyente “baja de o fi cio” ante la SUNAT en fechas 2011, 2015 y 2019, por tanto, no tenían actividad económica; no obstante, el hecho de que dichas empresas se encuentren en tal condición desde dichos años, no implica que la información no sea declarada. Por el contrario, el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.16.) señala en forma clara y expresa como Nota : Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. 2.3. Adicionalmente, el señor recurrente mani fi esta que las acciones y participaciones de las empresas “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.” fueron transferidas en su totalidad a don Jesús Sánchez Velásquez, según el Asiento 2, de cada una de las empresas, por lo que, siendo que ello ocurrió antes de la fecha en que llenó su DJHV, en junio de 2022, no estaría inmerso en ninguna omisión de información. 2.4. Sobre el particular, se advierte que en los Asientos 2 de cada una de las empresas obra la siguiente información: - Respecto de la empresa “Inversiones Kardan S.A.C.”, el Asiento 2 contiene la Junta General de Accionistas del 5 de diciembre de 2021, mediante la cual el señor candidato realiza la transferencia de sus 31 500 acciones a favor de don Jesús Sánchez Velásquez; no obstante, también se advierte que dicho documento privado tiene fecha de legalización de fi rmas el 18 de agosto de 2022 , ante la notaria pública doña Mónica Tambini Ávila. - Con relación a la empresa “Kardan Negocios SRL”, el Asiento 2 contiene la Junta General de Participantes del 6 de octubre de 2021, mediante la cual el señor candidato realiza la transferencia de sus 30, 00 participaciones a favor de don Jesús Sánchez Velásquez; no obstante, también se advierte que dicho documento privado tiene fecha de legalización de fi rmas el 18 de agosto de 2022 , ante la notaria pública doña Mónica Tambini Ávila. - Finalmente, respecto a la empresa “Kardan Textil S.R.L.”, el Asiento 2 contiene la Junta General de Participantes del 2 de agosto de 2021, mediante la cual el señor candidato realiza la transferencia de sus 4500 participaciones a favor de don Jesús Sánchez Velásquez; no obstante, también se advierte que dicho documento privado