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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.3. El artículo 3 determina lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.5. El literal m del artículo 7 re fi ere: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir a la señora candidata de la presente contienda electoral por no haber consignado en su DJHV sus ingresos percibidos en el 2021. 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En este caso, se advierte que la señora candidata, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, de su DJHV, registró que no tenía información que declarar (ver SN 1.2.). Dicha DJHV se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito de Paucarpata. 2.5. Sin embargo, a través del Informe de Fiscalización Nº 037-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, el JEE advirtió que la señora candidata sí habría tenido ingresos en el 2021, porque en el rubro II - Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones consignó que trabajó en Transportes de Cargo Gianmarco, como secretaria (asistente) desde el 2016 hasta el 2021. 2.6. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, manifestó que la señora candidata mantuvo un vínculo con la citada empresa, producto de una relación de carácter familiar o de amistad, pero que por motivo de la pandemia y por acuerdo de ambas partes hubo una suspensión laboral. Aunado a ello, señaló que los primeros meses del 2021 se encontraba al cuidado de su menor hijo. Para tal efecto, adjuntó al escrito en mención el reporte tributario de rentas de cuarta categoría de la Sunat en el que fi gura que no ha percibido ingresos durante tal año; asimismo, adjuntó el DNI y el carné de vacunación de su menor hijo. 2.7. De acuerdo con lo mencionado tanto en el escrito de descargos como en el escrito de apelación, la señora candidata no percibió ingresos en el 2021 por concepto de remuneración, pues realizó, fundamentalmente, labores temporales, ad honorem , en dicha empresa, la que, a su vez, fue afectada por la pandemia. 2.8. De lo expuesto y de una valoración en conjunto de los documentos presentados, este órgano colegiado concluye que la señora candidata no percibió ingresos durante el 2021, lo cual se encuentra acorde con lo declarado en su DJHV. 2.9. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01818-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que excluyó a doña Mayra Guadalupe Urbiola Chirio , candidata a regidora para el Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.