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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107210-1 Confirman la Resolución N° 01020-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3197-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037222 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022033324)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01020-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Pérez Trigoso, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00290-2022-JEE- LIO2/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 146-2022-RDVM- FHV-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.”, de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.3. A través de la Resolución Nº 00974-2022-JEE- LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que las empresas: “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.” fueron dadas de baja en fechas 31 de agosto de 2011, 13 de marzo de 2015 y 10 de julio de 2019, respectivamente, por tanto, no se emitieron comprobantes desde dichas fechas, no generándose ingresos ni utilidades, por ende, el señor candidato no tenía la obligación legal de declararlo en su DJHV. 1.5. Por la Resolución Nº 01020-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el artículo 39 del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en delante, Reglamento de Inscripción), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, en el ítem “Titularidad de Acciones y Participaciones”, las que les corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01020-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las empresas: “Inversiones Kardan S.A.C.”, “Kardan Negocios SRL” y “Kardan Textil S.R.L.” se encuentran en la situación baja de o fi cio en Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) desde el 2011, 2015 y 2019, respectivamente, lo cual implica la inexistencia de actividad económica y, consecuentemente, al momento de la suscripción de la DJHV no existía obligación de declarar las acciones y participaciones, ya que de acuerdo al artículo 7 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, debe declararse información correspondiente al año fi scal anterior, es decir, hasta el año 2021 y para ese entonces ninguna de las empresas tenía actividad económica. b) Adicionalmente, indicó que mediante Asiento 2, en cada una de las empresas, se trans fi rió la totalidad de las acciones y participaciones del señor candidato a favor de don Jesús Sánchez Velásquez, lo cual ha sido certi fi cado por la notaria pública doña Mónica Tambini Ávila; por tanto, al haberse efectuado dichas transferencias en fechas anteriores a la suscripción de la DJHV, no existía la obligación de consignar dicha información, por lo que no se ha incurrido en omisión de información o falsa declaración; caso contrario, de haberse declarado, se habría incurrido en una declaración falsa, por cuanto, al mes de junio del año 2022, el señor candidato no tenía acciones ni participaciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].