NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01010-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a don Rony del Águila Castro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107206-1 Revocan la Resolución N° 01818-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3196-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037167 PAUCAR PATA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022029824)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01818-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a doña Mayra Guadalupe Urbiola Chirio, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 037-2022-GELC- FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, concluyó que existían inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata en cuanto a los rubros II - Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones y VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, toda vez que en el primero de ellos declaró que laboró como secretaria (asistente) en la empresa Transportes de Cargo Gianmarco desde el 2016 hasta el 2021; no obstante, en el segundo rubro indicó que no tenía información por declarar. 1.2. A través de la Resolución Nº 01613-2022-JEE- AQPA/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe al señor recurrente. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que la señora candidata sí mantuvo un vínculo con la empresa en cuestión, pero que, por motivo de la pandemia a causa del virus Sars-CoV-2 (COVID 19) y por acuerdo de ambas partes, hubo una suspensión laboral, “más aún si se trata de una empresa de carácter con cercanía familiar o de amistad”. Para tal efecto, adjuntó como prueba el reporte tributario de rentas de cuarta categoría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Adicionalmente, re fi rió que en los primeros meses del 2021 estaba al cuidado de su menor hijo por ser recién nacido, adjuntando el DNI y el carné de vacunación del menor. 1.4. A través de la Resolución Nº 01818-2022-JEE- AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, debido a que consideró que omitió declarar información referente a sus ingresos respecto de la experiencia laboral registrada en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01818-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La señora candidata declaró que su cargo era como un apoyo temporal a distancia, como asistente de la secretaria; además, adjuntó reporte de la Sunat sobre las rentas de cuarta categoría donde fi gura que no reporta ingresos en el 2021. b) Durante tal año, debido a que tenía un recién nacido, por proceso de maternidad, lactancia, y por acuerdo mutuo con la empresa, la consideraron con permiso no remunerado. Ello se prueba con el DNI del menor y su carné de vacunación. c) Adjunta una declaración jurada de la señora candidata en la cual mani fi esta que no percibió ingresos en el año 2021, con fi rma legalizada del 18 de agosto de 2022 ante notario de Arequipa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: