NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector; Que, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario aprobar, mediante la presente Resolución, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, referida a las competencias, funciones y relaciones de subordinación, correspondientes al tercer nivel organizacional de esta Superintendencia y los Anexos, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado y las orientaciones establecidas en los Lineamientos N° 02-2020-SGP; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias; los Lineamientos N° 02-2020-SGP; y, el Decreto Supremo Nº 011-2022-VIVIENDA, que aprueba la Sección Primera Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2022-VIVIENDA, que consta de un (1) título, veintidós (22) artículos; así como la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Consolidación del Texto Integrado del ROF Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, actualice y consolide el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Superintendente Nacional 2107593-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Artículos 6, 8 y 11 de la Ordenanza N° 530-2019-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN: 0293-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de agosto de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículos 6, 8 y 11 de la Ordenanza 530-2019-MDB PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0073-2022/CEB-INDECOPI del 22 de febrero de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de ejecutar medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) a la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad existente que atente “contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad y el ornato de la ciudad o que genere contaminación visual”, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 530-2019-MDB. (ii) La exigencia de ejecutar medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) a la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad existente que atente “contra el patrimonio histórico y el ordenamiento territorial”, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 530-2019-MDB. (iii) La exigencia de aplicar medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) a la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad, utilizando “tecnología adecuada” con la fi nalidad de “mitigar los impactos que se generen en el ornato de la ciudad”, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza 530-2019-MDB. (iv) La exigencia de identi fi car los postes y cables aéreos existentes del servicio público de electricidad en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 530-2019-MDB.