Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / b) Sin embargo, según esta constancia de pago, percibe un monto bruto mensual de S/ 893.60; y considerando que se exige la declaración de los ingresos anuales, se tiene que resulta un monto de S/ 10 723.20, que no se condice con lo declarado por el señor candidato, por lo que omitió consignar la cantidad de S/ 3579.20, pues declaró un monto menor. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01881-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE incurre en error fáctico y jurídico al considerar como inconsistencia la omisión de declarar los ingresos, vulnerándose el principio de legalidad al aplicar el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sin embargo, dicha norma solo exige la declaración de bienes y rentas. b) El señor candidato percibe su pensión de jubilación desde julio de 2021 a la fecha, no obstante, el JEE determinó que el señor candidato obtuvo ingresos mayores a los declarados sin mayor análisis de la documentación que se presentó a fi n de acreditar dicha información. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo VII del Título Preliminar, establece: Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes [resaltado agregado]. 1.2. El último párrafo del artículo 121, de aplicación supletoria, señala: Artículo 121.- […] Mediante la sentencia el Juez pone fi n a la instancia o al proceso en de fi nitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. 1.3. El artículo 171, de aplicación supletoria, señala: Artículo 171.- La nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. […] En la LOP1.4. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.5. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.7. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato declaró, entre otros, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, ingresos en el sector público por un total de S/ 7144.00 (siete mil ciento cuarenta y cuatro y 00/100 soles), en el ítem de “remuneración bruta anual (pago por planilla, sujetos a rentas de quinta categoría)”. 2.2. Al respecto, el señor recurrente presentó tacha en contra del señor candidato debido a la inconsistencia en su DJHV referida a que, en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, declaró que percibió, en el 2021, el monto anual de S/ 7144.00, en el ítem de pago por planillas y sujetos a rentas de quinta categoría; empero, en el rubro II, Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, no declaró que trabaja en alguna entidad pública. A fi n de sustentar sus alegaciones, adjuntó copia de la DJHV del referido candidato. 2.3. En el escrito de descargo presentado por la OP, se señaló que dichos ingresos corresponden a la pensión