NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
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28 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor JOSÉ HUMBERTO DELGADO CASTRO, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Donoso del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2109140-1 Aprueban la “Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000202-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 15 de septiembre del 2022VISTOS:El Informe Técnico N° D000201-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000576-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000098-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D000498-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000133-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D000518-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000350-2022-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI se contempla, entre otros, en el literal e) del Lineamiento 1 del Eje de Política 1, la promoción e institucionalización de espacios y mecanismos de participación ciudadana, para fortalecer la gestión efi ciente y sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como el control y vigilancia: custodios locales, vigilancia comunitaria, veedurías forestales, Comités de Gestión de Bosques, entre otros; asimismo, en los literales g) e i) del Lineamiento 2 del mismo Eje, se contempla el fortalecimiento de las capacidades de los actores públicos y privados, con el propósito de facilitar su participación informada y proactiva en la gestión forestal y de fauna silvestre, y el acceso a los mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos fi nancieros, para el fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales, en el marco de los acuerdos y convenios internacionales en materia forestal y de fauna silvestre; Que, a través de los literales e) y f) del Lineamiento 1 del Eje de Política 2 de la referida Política Nacional, se contempla la promoción del comercio de productos forestales y de fauna silvestre que cuenten con sistemas legales y sostenibles de aprovechamiento, comercialización y trazabilidad, entre otros; y la promoción del comercio de productos forestales y de fauna silvestre que cuenten con sistemas legales y sostenibles de aprovechamiento, comercialización y trazabilidad, entre otros; Que, a través de los literales k) y l) del Lineamiento Único del Eje de Política 3 de la referida Política Nacional, se contempla el desarrollo y articulación de inversiones públicas y privadas forestales y de fauna silvestre, en zonas de pobreza y pobreza extrema, como uno de los soportes del desarrollo local, y el fomento de diversos mecanismos de apoyo y fi nanciamiento público y privado que respondan a las necesidades de los productores forestales formales, incluyendo la asistencia técnica y la promoción de nuevos y mejores mercados; Que, a través del literal b) del Lineamiento 1 del Eje de Política 5 de la referida Política Nacional, se contempla la promoción de la investigación cientí fi ca y tecnológica, como fundamentos para la conservación, manejo forestal y de fauna silvestre y el desarrollo de la industria nacional, facilitando su difusión adecuada y oportuna mediante la educación, capacitación y asistencia técnica; Que, el artículo 111 y 131 de la Ley, señala que el Estado promueve las plantaciones forestales con especies forestales sobre tierras que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios; facilita las condiciones necesarias para promover la instalación y manejo de plantaciones forestales con fi nes productivos, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales en costa, sierra y selva; y promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre a nivel nacional procurando su competitividad bajo un enfoque ecosistémico que genere mayores bene fi cios sociales y económicos; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece, entre otros, que el SERFOR se encarga de establecer las condiciones técnicas, normativas y administrativas; promover el acceso a servicios fi nancieros, a mercados y mejorar las condiciones de competitividad del sector para la gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020 - 2030, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, a través del Objetivo Estratégico 1, se contempla fortalecer la articulación entre los actores vinculados a la Ciencia, Tecnología e Innovación del sector forestal y de fauna silvestre; asimismo, a través del Objetivo Estratégico 3 se contempla el incrementar la transferencia tecnológica en el sector forestal y de fauna silvestre; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000201-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación y de la Dirección de Promoción y Competitividad, en el marco de sus funciones, proponen y sustentan la propuesta de “Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025” señalando que el problema público identi fi cado que motiva la formulación de la Estrategia es el débil desarrollo de la cadena productiva del bambú en el país, causado principalmente por la insu fi ciente promoción integral y sostenible de la cadena productiva del bambú; por lo cual sustentan la necesidad de contar con un documento estratégico que posibilite superar el problema identi fi cado; asimismo, señalan que la implementación de la Estrategia estará a cargo de la Dirección General de Gestión Sostenible del