NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / gasto, así como a la denominación y el código de diversas Unidades Ejecutoras a favor de las cuales se realizan las Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2022 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000100-2022-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car los Anexos Nº 2, Nº 3 y Nº 5 del Decreto Supremo Nº 189-2022-EF en lo referido a la denominación de dos clasi fi cadores de gasto, así como a la denominación y el código de diversas Unidades Ejecutoras a favor de las cuales se realizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 189-2022-EF; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de los Anexos Nº 2, Nº 3 y Nº 5 del Decreto Supremo Nº 189-2022-EF Modifícase el Anexo Nº 02 “Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud y diversos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la contratación de servicios de profesionales de la salud, adquisición de combustible y Equipos de Protección Personal para el monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa Presupuestal 0024. Prevención y Control de Cáncer y brigadas de vacunación contra el Virus de Papiloma Humano (VPH)”, el Anexo Nº 03 “Transferencia de partidas en favor del Ministerio de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para la adquisición de equipamiento biomédico (no estratégico) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que brindan atención integral del cáncer” y el Anexo Nº 05 “Transferencia de partidas para la contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria de los servicios oncológicos” del Decreto Supremo Nº 189-2022-EF, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2109182-2 EDUCACION Aprueban tres (03) Fichas de Homologación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2022-MINEDU Lima, 22 de setiembre de 2022VISTOS, el Expediente N° MPD2022-EXT-0198407; los Informes N° 00475-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00497-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00554-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00579-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI elaborados por la Dirección de Educación Inicial; los O fi cios N° 00893- 2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00941-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 01034-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Memorándum N° 00774-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum N° 00708-2022-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 00486-2022-MINEDU/SG-OGA-OL de la Ofi cina de Logística; el Informe N° 01119-2022-MINEDU/ SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establece que, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020- PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de julio de 2020, PERÚ COMPRAS aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y especí fi cas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios, en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identi fi cados como estratégicos; Que, en atención a lo dispuesto en su acápite IV, la Directiva es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través del proceso de Homologación, en aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 7.5 de la Directiva establece que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de su competencia; Que, respecto a la solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS, el numeral 8.10 de la Directiva, precisa que concluida las actividades señaladas en los numerales 8.6, 8.7 y 8.9, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación. Asimismo, sobre el contenido del Expediente de Solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS se precisa que deberá adjuntar entre otros, el proyecto de Ficha de Homologación y el Informe Técnico sustentado; Que, el numeral 8.13 de la Directiva referido a la