Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en virtud a sus funciones; Que, por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe N° D000098-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Racionalización, en el marco de sus funciones, otorga su opinión favorable a la propuesta “Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025”; la misma que se encuentra alineada con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre respecto al Eje de Política 1. Institucionalidad y Gobernanza, al Eje de Política 2. Sostenibilidad, al Eje de Política 3. Competitividad, y al Eje de Política 5: Conocimientos, Ciencia y Tecnología; al Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020 – 2030; asimismo, al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado – PESEM, 2015-2027, del Sector Desarrollo Agrario y Riego, respecto al Objetivo Estratégico 1, y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2024 del SERFOR, respecto al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 1; asimismo, señala que las acciones programadas en la Estrategia serán implementadas por los actores públicos y privados que participan en la Estrategia; Que, al respecto, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000133-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP opinó que la implementación de las acciones previstas en la citada Estrategia se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del SERFOR, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y respecto a las intervenciones previstas para otras entidades se fi nanciará con cargo a los recursos y/o presupuestos de las entidades involucradas, según corresponda; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, señala que, en atención a lo propuesto por la Dirección de Promoción y Competitividad y por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización y la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se advierte que la propuesta es un instrumento de gestión vinculada a la gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, elaborada en el marco de lo establecido de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Sostenible de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; por lo que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta “Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva la “Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR la implementación de la “Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025”, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión. Artículo 3.- Disponer se realice la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2109159-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica los Anexos N° 2, N° 3 y N° 5 del Decreto Supremo N° 189-2022-EF DECRETO SUPREMO Nº 215-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2022- EF se autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el fortalecimiento de la atención integral del cáncer a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, los numerales 2.2 del artículo 2, 3.2 del artículo 3 y 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, detallan los recursos autorizados en las Transferencias de Partidas a que se hace referencia en los artículos antes mencionados, las mismas que se encuentran comprendidas en el Anexo Nº 02 “Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud y diversos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la contratación de servicios de profesionales de la salud, adquisición de combustible y Equipos de Protección Personal para el monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa Presupuestal 0024. Prevención y Control de Cáncer y brigadas de vacunación contra el Virus de Papiloma Humano (VPH)”, el Anexo Nº 03 “Transferencia de partidas en favor del Ministerio de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para la adquisición de equipamiento biomédico (no estratégico) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que brindan atención integral del cáncer” y el Anexo Nº 05 “Transferencia de partidas para la contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria de los servicios oncológicos”; Que, mediante el O fi cio Nº D000728-2022-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita la modi fi cación de los Anexos Nº 02, Nº 03 y Nº 05 del Decreto Supremo Nº 189-2022-EF señalados en el considerando precedente, en lo referido a la denominación de dos clasi fi cadores de