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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 4 de la parte resolutiva determinó que: […] 4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 301-2022-GRJ-CR/SE, del 2 de setiembre de 2022, la señora secretaria ejecutiva comunicó al JNE que el señor consejero solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo Regional Nº 342-2022-GRJ/CR, del 16 de agosto de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Junín y con la fi nalidad de mantener la representación de la provincia de Chupaca, corresponde convocar a don Alex Hernán Sotomayor Oseda, identi fi cado con DNI Nº 20008425, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejero, por la provincia de Chupaca, del Consejo Regional de Junín (ver SN 1.5.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Junín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5.2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Saúl Arcos Galván, consejero del Consejo Regional de Junín, por el periodo comprendido hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Alex Hernán Sotomayor Oseda, identi fi cado con DNI Nº 20008425, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2108887-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, cargo de regidor del Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3759-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011619 MOLLEBAYA - AREQUIPA - AREQUIPA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós VISTA : la Resolución Nº 902-2022-JNE, del 9 de junio de 2022, y la Carta Nº 117-2022-SG-MDM, presentada el 4 de agosto de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 902-2022-JNE, del 9 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) Dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Clever Óscar Huayllani Janampa,