NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / regidor del Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante señor regidor), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). b) Convocar a don Julio Freddy Guillén Zegarra para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con Carta Nº 117-2022-SG-MDM, presentada el 4 de agosto de 2022, doña María Tapia Cárdenas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), comunica a este Tribunal Electoral que don Julio Freddy Guillén Zegarra se encuentra postulando para el cargo de regidor por el partido político Juntos por el Desarrollo de Arequipa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con la Carta Nº 117-2022-SG-MDM, la señora secretaria general de dicha comuna comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que don Julio Freddy Guillén Zegarra, convocado mediante la Resolución Nº 902-2022-JNE para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mollebaya, se encuentra postulando para el cargo de regidor con el partido político Juntos por el Desarrollo de Arequipa 2.2. En ese sentido, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto el extremo de la Resolución Nº 902-2022-JNE, del 9 de junio de 2022, emitida en atención a la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), que convoca y otorga la credencial respectiva a don Julio Freddy Guillén Zegarra, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asumiese provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del señor regidor en las ERM 2022, para lo cual se dejaría sin efecto, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como regidor del referido concejo. Asimismo, como consecuencia, corresponde que se deje sin efecto la credencial otorgada a don Julio Freddy Guillén Zegarra, en los términos de la referida resolución. 2.3. Estando a lo antes señalado, a fi n de completar el total de regidores del Concejo Distrital de Mollebaya y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don José Luis Rivera