NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.2. 1.3. y 1.4.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N. os JNE.2022086040, JNE.2022086062 y JNE.2022086123, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a las licencias concedidas a los señores regidores y al señor alcalde. 2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. Sobre las convocatorias de candidatos no proclamados debido a las licencias concedidas a los señores regidores y al señor alcalde 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los O fi cios N. os 00318-2022-MDC/ALC, 00319-2022- MDC/ALC y 00320-2022-MDC/ALC, el señor alcalde comunicó al JNE que, mediante los Acuerdos de Concejo N. os 17, 18 y 19-2022-MDC/CM, del 18 de julio de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Constitución concedieron, por voto mayoritario, las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores y su persona, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.). 2.6. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.10.), el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.7. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM determina que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.6.). 2.8. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.9. En ese sentido, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.) es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.10. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.11. Ante lo señalado, teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por cinco (5) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. En el presente caso, se tiene que se ha concedido licencia sin goce de haber a dos (2) regidores, lo cual se ajusta a lo establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.12. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Constitución y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.7.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Pedro Ventura Yupanqui, identi fi cado con DNI Nº 42472939, regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución. 2.13. Adicionalmente, corresponde convocar a don Ydiel Canadiel Pachari Camacho, identi fi cado con DNI Nº 48149106, regidor inscrito no proclamado de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Constitución. 2.14. Por otro lado, corresponde convocar a don Raúl Cáceres Cayllahua, identi fi cado con DNI Nº 04328115, regidor inscrito no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del aludido concejo. 2.15. Asimismo, convocar a doña Lluliana Ribera Mañango, identi fi cada con DNI Nº 45166206, regidora inscrita no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del mencionado concejo. 2.16. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ACUMULAR los Expedientes N.os JNE.2022086040, JNE.2022086062 y JNE.2022086123. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Booz Mariano Chávez Huaraca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Ernesto Augusto Frantzen Rouillon, regidor del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Julia Hilda Camarena Tinoco, regidora del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. CONVOCAR a don Pedro Ventura Yupanqui, identi fi cado con DNI Nº 42472939, para que asuma,