NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 3762-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022086040 Expediente Nº JNE.2022086062Expediente Nº JNE.2022086123CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTOS: los O fi cios N.os 00318-2022-MDC/ALC, 00319-2022-MDC/ALC y 00320-2022-MDC/ALC, presentados el 26 de agosto de 2022 por don Booz Mariano Chávez Huaraca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales comunicó las licencias concedidas a don Ernesto Augusto Frantzen Rouillon y doña Julia Hilda Camarena Tinoco, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores) y a su persona, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por medio de los o fi cios del visto, el señor alcalde remitió los Acuerdos de Concejo N.os 17, 18 y 19-2022- MDC/CM, del 18 de julio de 2022, que aprobaron las licencias sin goce de haber de los señores regidores y de su persona, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su participación como candidatos en las ERM 2022. Para tal efecto, remitió las referidas solicitudes de licencia sin goce de haber. 1.2. En ese contexto, se generaron los Expedientes N.os JNE.2022086040, JNE.2022086062 y JNE.2022086123. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.3. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa, y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.4. El numeral 3 del artículo 88 regula que de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.6. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.7. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.8. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.9. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.10. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica