NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / de Junín y con la fi nalidad de mantener la representación de la provincia de Satipo, corresponde convocar a doña Brittany Maricruz Bastidas Meza, identi fi cada con DNI Nº 70818516, accesitaria inscrita no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Chanchamayo, Gobierno Regional de Junín (ver SN 1.5.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Junín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Versael Díaz Gallardo, consejero regional del Gobierno Regional de Junín, por la provincia de Chanchamayo, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Brittany Maricruz Bastidas Meza, identi fi cada con DNI Nº 70818516, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Chanchamayo, Gobierno Regional de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2108885-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín RESOLUCIÓN Nº 03757-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022096116 JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 301-2022-GRJ-CR/SE, presentado el 6 de setiembre de 2022, por doña Lucila Marta Chávez Carhuamaca, secretaria ejecutiva (e) del Gobierno Regional de Junín (en adelante, señora secretaria ejecutiva), mediante el cual se comunicó la licencia, sin goce de haber, concedida a don Saúl Arcos Galván, consejero, por la provincia de Chupaca, del Consejo Regional de Junín (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria ejecutiva informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor consejero, a fi n de participar en las ERM 2022. 1.2. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 342-2022-GRJ-CR, del 16 de agosto de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Junín, en sesión ordinaria, aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber a favor del señor consejero, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. Mediante dicho decreto supremo, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […]