NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)
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32 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Grimaldo Quispe Qquenaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Jorge Yucra Qquesuallpa, identi fi cado con DNI Nº 43930049, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Ruth Mery Condori Quispe, identi fi cada con DNI Nº 48455137, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2109139-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3849-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022082148 JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós VISTAS : las Cartas Nº 061-2022-MDJ y Nº 064- 2022-MDJ presentadas el 22 de agosto y 4 de setiembre de 2022, respectivamente, por doña Mirta Erly Salinas Cruz, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señora recurrente), por medio de las cuales comunicó la licencia concedida a doña Deyssy Verónica Vera Zapara, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con la carta Nº 061-2022-MDJ, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDJ, del 21 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Jequetepeque, por unanimidad, aprobó la mencionada licencia solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.2. Con la carta Nº 064-2022-MDJ, la señora recurrente remitió la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora, así como el Acta Nº 011-2022-MDJ de la Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Jequetepeque, del 21 de junio de 2022, en la cual se aprobó dicha licencia a favor de la referida regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser